REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006047
ASUNTO : VP11-P-2008-006047


RESOLUCION No. 1J-49-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2008-006047, seguida en contra de los acusados los acusados ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ y RONALD ALEXANER HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, (04) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 08:54 AM, para llevar a efecto la audiencia para constituir el Tribunal Mixto, en el presente asunto seguido en contra de los acusados ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ y RONALD ALEXANER HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez Dra. YOELYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes, quines han sido legalmente notificadas; encontrándose presentes el escabino JUVENAL REYES, la fiscal 15 del ministerio público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, inasistentes los Acusados ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ y RONALD ALEXANER HERNANDEZ GONZALEZ, la defensa privada ABOG. ENDER ALAÑA, y la victima. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos los días 04-02-2010, y 18-02-2010, y en el día de hoy, realizándose sorteo ordinario en fecha 07-01-2010, y sorteo extraordinarios el día 11-02-2010; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 19 de Marzo del año 2010, a la (09:30 am), ordenando lo pertinente.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2008-006047, seguida a los acusados ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ y RONALD ALEXANER HERNANDEZ GONZALEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 19 de Marzo del año 2010, a la (09:30 am). Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2008-006047, seguido a los acusados los acusados ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ y RONALD ALEXANER HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-49-10-

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ