REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005045
ASUNTO : VP11-P-2007-005045

RESOLUCION No. 1J-64-10


Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2007-005045, seguida en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO SILVA SERRADA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en Concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Viernes (26) de marzo del año 2010, siendo las (9:44 a.m.); se llevo a efecto audiencia de constitución de Tribunal mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado JOSÉ FRANCISCO SILVA SERRADA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituye el Tribunal Primero de Juicio Presidido por la Juez Dr. YOLEYDA MONTILLA y como Secretaria la ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, verificándose la presencia de las partes presentes Fiscal 43 del Ministerio Publico, Abog. GWONDELINE GONZALEZ, el acusado JOSÉ FRANCISCO SILVA SERRADA, acompañado de si defensa privada, ABG. MARIA NAVA, dejándose constancia de la inasistencia de la victima. Seguidamente la Juez expone: Ahora bien, no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos, se evidencia de la revisión de la causa, considera quien aquí decide en ejercicio del control jurisdiccional, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la carta magna, en armonía con los principios de economía y celeridad procesal, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Ordeno Constituir el Tribunal en forma Unipersonal, y en consecuencia, se fijo el Juicio para el día 21 de Abril del año 2010, a las 10:00 de la mañana, ordenándose lo conducente.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto el propio acusado debidamente asistido por la Defensa solicitara a este Tribunal su renuncia a ser juzgado por un Tribunal Mixto, por cuanto tienen intenciones a solicitar la aplicación de uno de los modos alternativos a la prosecución del proceso, y en atención a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal EL acusado puede solicitar tal procedimiento ante un Tribunal Unipersonal antes del debate, evidentemente resulta inoficioso realizar el sorteo fijado para convocar a los ciudadanos escabinos que debieran participar en la Constitución del Tribunal Mixto para su juzgamiento, por lo que amen de los derechos que le asisten al acusado de renunciar a la Constitución del Tribunal Mixto para solicitar la aplicación del procedimiento especial citado, esta juzgadora considera ajustado a derecho su pedimento y es en aras de la celeridad y economía procesal se fijo la audiencia para el mismo día, por lo que este TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº: VP11-P-2007-005045, seguida al acusado JOSÉ FRANCISCO SILVA SERRADA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el Juicio para el día 21 de Abril del año 2010, a las 10:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto No. VP11-P-2007-005045, seguido al acusado JOSÉ FRANCISCO SILVA SERRADA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en Concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-64-10-
LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ