REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005097
ASUNTO : VP11-P-2008-005097


RESOLUCION No. 1J-61-10.-

Vistas las actas que conforman el presente asunto seguido al acusado JHONNY MICHAEL SIERRA CARDOZO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERRIT, se observa que el mismo guarda relación en el asunto penal N° VK11-X-2009-000012, seguido en contra del acusado CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA, como COOPERADO INMEDIATO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la misma victima, por lo que este Tribunal pasa a resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en las siguientes consideraciones.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


El día 28/03/2008, cuando eran aproximadamente las 11:30 horas de la noche el ciudadano FRANKLIN YANEZ BECERIT, se encontraba en compañía del ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ JOSE RAMON, al frente de la tasca de nombre “LOS QUINTERO”, frente a la avenida intercomunal, calle Venecia, Sector R10, Cabimas, el cual es propiedad del ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ JOSE RAMON, para esa hora ya el local antes descrito se encontraba cerrado, llegaron al lugar en bicicletas dos ciudadanos identificados como YONNI MICHAEL SIERRA CARDOZO, y CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, apodado (TANTIN), le indicaron al ciudadano QUINTERO ROSEIGUEZ JOSE RAMON, que si podía dejarlos entrar, este les respondió que el local ya estaba cerrado, los ciudadanos YONNI MICHAEL SIERRA CARDOZO, y CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, se fueron molestos y pasaron como diez minutos cuando llegan de nuevo estas dos personas otra vez a la tasca los Quinteros, el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ JOSE RAMON observa cuando CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, apodado (TANTIN) saco un arma de fuego tipo escopeta y se la paso a su acompañante YONNI MICHAEL SIERRA CARDOZO, dándole la orden que disparara en contra de los presentes, el hoy imputado YONNI MICHAEL SIERRA CARDOZO, hizo caso a la petición de su acompañante y realizo dos disparos en contra de la humanidad de los presentes sin mediar ninguna situación que generara tal comportamiento y por el solo hecho de que le informaran que no le podía vender cervezas y que la tasca de nombre los Quintero estaba cerrada, el hoy imputado de forma frívola acciono el arma, resultando muerto FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERIT, una vez visto el resultado de su acción los ciudadanos YONNI MICHAEL SIERRA CARDOZO y CESAR JULIO ZAMBRANO SIERA, se fueron del lugar del hecho como si nada sucedió.

De la revisión realizada al presente asunto, así como del sistema IURIS 2000, se observa que este Tribunal conoce del presente asunto penal N° VP11-P-2008-005097, con ocasión al auto de apertura a juicio que dictara el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas en contra del acusado, JHONNY MICHAEL SIERRA CARDOZO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERRIT, por los hechos ocurridos el día 28/03/2008.

En el transcurso de la investigación se determino la identidad de los presuntos coautores del delito y en fecha 2 de Julio de 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal dicto decisión No. 5C-1338-08, en la cual decretara Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JHONNY MICHAEL SIERRA CARDOZO y CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA, por considerarlos autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERRIT.

Así las cosas, tenemos que en el presente asunto No. VP11-P-2008-005097 se observa que en fecha 02 de marzo de 2009, es aprehendido el acusado JHONNY MUCHAEL SIERRA CARDOZO a quien en fecha 12/03/2009, según decisión No. 5C-393-A-09, a solicitud de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le es prorrogado la detención concediéndosele la prorroga de 15 días para presentar acto conclusivo, siendo que en fecha 26/03/2009 fue presentada acusación en su contra, celebrándose la correspondiente Audiencia Preliminar donde se admitió la acusación interpuesta y se dicto el Auto de Apertura a Juicio en fecha 27/04/2009 por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal vigente, cometió en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERI, correspondiendo conocer a este Tribunal Primero de Juicio previa distribución, encontrándose la referida causa Constituida en forma Unipersonal y fijada el Juicio Oral y Publico para el día 31 de mayo del año 2010, a las (10:00 am).

En relación al asunto penal signado con el No. VK11-X-2009-000012, seguido en contra del acusado CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA, el mismo fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia de Presentación de imputados de fecha 02-12-2009 mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal vigente, cometió en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERI, por considerar acreditados los supuestos contenidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos por los cuales fue presentada formal acusación en su contra en fecha 30-12-2009, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 11-02-2010, en la cual fue admitida la referida acusación y dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

En este sentido, se aprecia que este Tribunal recibió el asunto principal signado con el No. VP11-P-2008-005097, en contra del acusado, JHONNY MUCHAEL SIERRA CARDOZO, y posteriormente recibe el asunto VK11-X-2009-000012 seguido al acusado CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA, pero ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERI, por los hechos ocurridos el día 28/03/2008

En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo. 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, considera este Tribunal que siendo que se trata de los mismos hechos perpetrados el día 28/03/2008, donde perdiera la vida el ciudadano FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERI, deben acumularse los presentes asuntos, por cuanto no pueden seguirse varios juicios por los mismos hechos, máxime cuando ambos asuntos se encuentran en la misma etapa procesal, en consecuencia de acuerdo a los principios de unidad del proceso y económica procesal, lo ajustado a derecho es proceder a acumulación y así se ordena acumular el asunto No. VK11-X-2009-000012 al presente asunto principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° VK11-X-2009-000012, seguido al acusado CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 21-04-1.983, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Cesar julio Segundo Montana y Yanet María Sierra , Titular de la cedula de identidad No V-17.190.183, domiciliado Barrio Jorge Hernández, sector R-5, calle Los sierras casa Numero 03, teléfono 0264-6587249, Cabimas Estado Zulia, al asunto principal N°. VP11-P-2008-005097, seguido al acusado, JHONNY MUCHAEL SIERRA CARDOZO, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 21-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.117.410, hijo de María Cardozo y Rafael Sierra, domiciliado en Sector R-5, Calle Panamá, Callejón Sierra, Casa N° 3, por la curva del muerto, como a 500 metros de la Panadería San José, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual esta fijado para la realización del juicio oral y publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre FRANKLIN ANTONIO YANEZ BECERI, por los hechos ocurridos el día 28/03/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir la foliatura, por lo que queda sin efecto los actos fijados en el asunto acumulado. TERCERO: Se mantiene la fijación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 31 de mayo de 2010 a las (10:00 am). Notifíquese a todas las partes procesales de ambos asuntos para el día y fecha antes indicada, así como los órganos de prueba. Ofíciese al reten de Cabimas a los fines trasladen a los acusados CESAR JULIO SAMBRANO SIERRA y JHONNY MUCHAEL SIERRA CARDOZO, para el día y hora indicado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese déjese copia en los archivos del Tribunal

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA .
LA SECRETARIA


ABOG: YORLENY ORTIZ MARIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 1J-61-10 se libró Boleta de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA


ABOG: YORLENY ORTIZ MARIN