REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000035
ASUNTO : VP11-P-2007-000035
RESOLUCION No. 1J-42-10
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2007-000035, seguida en contra del acusado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de ayer, (01) de marzo del Año Dos Mil diez (2010), siendo las 11:31 am, en espera de la comparecencia de las partes, para realizar la Audiencia Publica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del acusado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA; por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Acto seguido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente la Jueza Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido legalmente notificadas; observando la presencia de las partes: la Fiscal 15° del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, la defensa privada ABOG. YINNA CHAVEZ, el acusado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, los escabinos IDANIA COLINA, MERCEDES RUIZ, ROSINA PATERNOSTRO. . De inmediato el tribunal informa a los presentes la importancia y significado solicitando el derecho de palabra la defensa privada quien expone: Ciudadano en conversaciones con mis defendidos los mismos me han manifestado su derecho de admitir los hechos, es por lo que la defensa renuncia al escabinado, es todo. De inmediato el tribunal procede a explicarles al acusado, y le concede la palabra, quien expone: Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, es todo. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el Juicio Oral y Publico para el día de hoy 01 de marzo del año 2010, a las (12:30 pm).
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2007-000035, seguida al acusado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el Juicio Oral Y Publico para el día de hoy 01 de marzo del año 2010, a las (10:30 AM), por lo que se ordena lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2007-000035, seguido al acusado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-42-10-
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
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