República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2006-000004
ASUNTO : VP11-P-2006-004974


RESOLUCION Nº 1J-44-10.-

Con vista a la solicitud presentada por el profesional del derecho YOSUM HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el No. 99826, quien actuando con el carácter de Defensor del acusado WILFREDO DUQUE BETANCOURT, plenamente identificado en actas, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:


ALEGATOS DE LA SOLICITUD

La defensa fundamenta como motivo del requerimiento realizado que su defendido tiene presentándose desde el año 2004 cada 08 días lo cual le afecta laboralmente, por tanto solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas a cada (30) días, alegando la constancia de trabajo para su jornada laboral.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 08-07-2006 el acusado WILFREDO DUQUE BETANCOURT, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en fecha 09-07-2006 le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de Desaparición Forzosa de personas, por los hechos ocurridos en el año 2004, medida que se mantuvo hasta el día 17-12-2008, oportunidad en la cual este Tribunal de Juicio le sustituyera la medida cautelar decretada al acusado de autos por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia y la prohibición expresa de acercarse a los familiares de la victima de autos.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa..”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el acusado WILFREDO DUQUE BETANCOURT, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones siendo la ultima de ellas el día de ayer 0-03-2010, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el acusado de satisfactoria cumplió con cada de las presentación cada ocho días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el acusado WILFREDO DUQUE BETANCOURT, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el acusado WILFREDO DUQUE BETANCOURT, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-05-1983, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Ciudadana, Titular de la Cedula de Identidad 17.006.428, Hijo de Wilmer Duque Oberto y Arminda Ramona Betancourt Reyes, residenciado en la Carretera Williams, Kilometro 21, El Gamelotal, al frente que una casa con el nombre de “Gamelotal”, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzosa de persona, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

Abog. CATRINA LOPEZ

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1J-44-10.-


LA SECRETARIA

Abog. CATRINA LOPEZ