REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004235
ASUNTO : VP11-P-2009-004235

Resolución Nº 1J-60-10.-

Vista la solicitud presentada por la Abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario de este Circuito Judicial Extensión Cabimas, quien actuando con el carácter acredito en actas como defensa de la acusada LIAFAN ALTAGRACIA NAVA CONTRERAS, quien es venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, portadora de la cédula de identidad No. V-14.235.428, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle 17 con Avenida 07, Casa S/No., a una cuadra del Taller de Refrigeración Sefrilux, Municipio Miranda, Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ejecutado en perjuicio del ciudadano NIBALDO DE JESUS BARRIOS PEROZO, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendida. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

La defensa alega que su defendida le ha manifestado que no posee trabajo y carece de recursos económicos para seguir dando continuidad a dichas presentación, por lo que solicita sean extendidas las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30), por cuanto las ha cumplido cabalmente. .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 28-07-2009 la acusada LIAFAN ALTAGRACIA NAVA CONTRERAS fue presentada por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ejecutado en perjuicio del ciudadano NIBALDO DE JESUS BARRIOS PERO, y en esa misma fecha, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días y la presentación de una fianza personal, por considerar que existían elementos de convicción en su contra que lo señalan como autor o participe de tales hechos, medida que se mantuvo hasta el día 14-08-2009, cuando fue levantada la fianza respectiva y librada boleta de libertad a favor de la acusada de autos, iniciando sus presentaciones por ante la OAP en fecha 16-09-2009 hasta la presente.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido, se observa de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el departamento de la OAP se observa que la acusada LIAFAN ALTAGRACIA NAVA CONTRERAS, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones desde el día 16-09-2009 hasta el día 15-03-2010, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el acusado cumplió con su obligación periódicamente, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, con lo cual se asegura la finalidad del mismo, por lo que esta juzgadora con considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere la defensa de la acusada LIAFAN ALTAGRACIA NAVA CONTRERAS, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa a favor de de la acusada LIAFAN ALTAGRACIA NAVA CONTRERAS, quien es Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, portadora de la cédula de identidad No. V-14.235.428, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle 17 con Avenida 07, Casa S/No., a una cuadra del Taller de Refrigeración Sefrilux, Municipio Miranda, Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ejecutado en perjuicio del ciudadano NIBALDO DE JESUS BARRIOS PEROZO, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y déjese copia en los archivos de decisiones interlocutorias llevados por este Tribunal. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

Abog. YORLENY ORTIZ MARIN

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1J-60-10.-

LA SECRETARIA

Abog. YORLENY ORTIZ MARIN