REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004704
ASUNTO : VP11-P-2009-004704


RESOLUCION No. 1J-59-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2009-004704, seguida en contra del acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2,3,10 del articulo 6 ejusdem, y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO BRAVO AYALA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de ayer, miércoles (17) de marzo del año 2010, siendo las (12:45 pm); previo lapso de espera, para llevar a efecto la audiencia de sorteo ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en contra del acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2,3,10 del articulo 6 ejusdem, y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO BRAVO AYALA. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio Presidido por la Juez Dr. YOLEYDA MONTILLA y como Secretaria la ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, verificándose la presencia de las partes presentes la Fiscal 47 del Ministerio Publico, Abg. GISELA PARRA, en representación de la fiscalía 42 del Ministerio Público, el acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, acompañado de la defensa pública No. 3, ABG. RAFAEL PADRON PORTILLO. Seguidamente el defensor público No. 3 solicita el derecho palabra y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez luego de conversaciones sostenidas con mi defendido este me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo cual solicito se constituya el Tribunal de Forma Unipersonal a los fines de que se le imponga la pena, con las rebaja de Ley, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, quien expuso: Renuncio en este acto al Tribunal Mixto y solicito se Constituya el Tribunal Unipersonal, Es todo. Seguidamente la Juez expone: Ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa del acusado de actas y lo solicitado por el mismo, Es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el Juicio Oral y Publico para el día 17 de marzo del año 2010, a las 01:00 pm).

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto el propio acusado debidamente asistido por la Defensa solicitara a este Tribunal su renuncia a ser juzgado por un Tribunal Mixto, por cuanto tienen intenciones a solicitar la aplicación de uno de los modos alternativos a la prosecución del proceso, y en atención a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal EL acusado puede solicitar tal procedimiento ante un Tribunal Unipersonal antes del debate, evidentemente resulta inoficioso realizar el sorteo fijado para convocar a los ciudadanos escabinos que debieran participar en la Constitución del Tribunal Mixto para su juzgamiento, por lo que amen de los derechos que le asisten al acusado de renunciar a la Constitución del Tribunal Mixto para solicitar la aplicación del procedimiento especial citado, esta juzgadora considera ajustado a derecho su pedimento y es en aras de la celeridad y economía procesal se fijo la audiencia para el mismo día, por lo que este TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº: VP11-P-2009-004704, seguida al acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el mismo día 17 a las 01:00pm Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto No. VP11-P-2009-004704, seguido al acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2,3,10 del articulo 6 ejusdem, y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO BRAVO AYALA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-59-10-
LA SECRETARIA,

ABOG YORLENY ORTIZ