REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 05 DE MARZO DE 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
024-10

En el día de hoy, Viernes Cinco (5) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 7M-224-10, seguida en contra del acusado JOSE BENITO QUINTERO PARRA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los Defensores Privados ABOG. NEIDO URDANETA y FREDDY URBINA. Así como se observa la inasistencia del acusado JOSE BENITO QUINTERO PARRA, quien no había sido traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para el momento de levantar la presente acta, siendo que se tuvo conocimiento a través del Departamento de Alguacilazgo, que el autobús que transporta a los internos se encuentra averiado, asimismo la inasistencia del Fiscal 23° del Ministerio Público, ABOG. JOSE CAMACHO, de quien se tiene conocimiento se encuentra realizando jornada de incineración de droga, en el CORE N° 3. Seguidamente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa más de dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido, se procede a conceder la palabra al Defensor Privado ABOG. FREDDY URBINA, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, esta Defensa solicita en representación de nuestro defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Publico, en aras del cumplimiento del debido proceso, y la celeridad procesal, es todo”. Vista la exposición realizada por la defensa, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2.010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am). Se registra la presente decisión bajo el N° 024-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,




DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA DEFENSA PRIVADA





ABOG. FREDDY URBINA



ABOG. NEIDO URDANETA


LA SECRETARIA,



ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta

LA SECRETARIA




Causa No. 7M-224-10
JER/mads.-