REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
027-10

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 7M-227-10, seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO OLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS MEJIAS GONZALEZ. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal (20°) del Ministerio Público ABOG. JHOVAN MOLERO, en colaboración solo por este acto con la Fiscalia 40° del Ministerio Público y la Defensora Pública N° 14, ABOG. CELINA TERAN, en compañía del acusado JOSE GREGORIO OLANO SERRANO, previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa más de dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el Tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido, se procede a conceder la palabra, al acusado JOSE GREGORIO OLANO, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente la contenida el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, a lo cual sin juramento, expuso: “Ciudadano Juez, le solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el juicio, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Defensor Pública ABOG. CELINA TERAN, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, esta Defensa solicita en representación de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Publico, en aras del cumplimiento del debido proceso, y la celeridad procesal, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. JHOVAN MOLERO, quien expuso: “No tengo ninguna objeción respecto a que el Tribunal se constituya de forma Unipersonal, es todo”, Vista la exposición realizada por el acusado, por la defensa y por la representante de la Vindicta Pública, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia Oral y Pública. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena el traslado del acusado. Concluyó el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm). Se registra la presente decisión bajo el N° 027-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JHOVAN MOLERO

EL ACUSADO


JOSE GREGORIO OLANO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. CELINA TERAN

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.

LA SECRETARIA




Causa No. 7M-227-10
JER/ncav.-