REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
026-10

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 7M-226-10, seguida en contra del acusado JAVIER REINALDO PEREZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO EMILIO SANCHEZ MONTERO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del representante Fiscal 46° ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, el Defensor Privado ABOG. DANIEL OLMOS. Se deja constancia de la inasistencia del acusado de autos JAVIER REINALDO PEREZ MUÑOZ, a quien le fue librada boleta de citación con funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) y a la fecha no han sido recibidas las resultas de las mismas. Seguidamente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa más de dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el Tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido, se procede a conceder la palabra al Defensor Privado ABOG. DANIEL OLMOS, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, esta Defensa solicita en representación de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Publico, en aras del cumplimiento del debido proceso, y la celeridad procesal, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien expuso: “No tengo ninguna objeción respecto a que el Tribunal se constituya de forma Unipersonal, es todo”, Vista la exposición realizada por la defensa y el representante de la Vindicta Pública, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia Oral y Pública. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena la citación del acusado de autos con funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (Polisur). Concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am). Se registra la presente decisión bajo el N° 026-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DANIEL OLMOS

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.

LA SECRETARIA




Causa No. 7M-226-10
JER/ncav.-