REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 1 DE MARZO DE 2010
199° Y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL Y AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
ARTICULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, Lunes Primero (1) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), día fijado por este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, a fin de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 7M-123-08, seguida en contra de los acusados FRANKLIN JOSE MORILLO, DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO Y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, por la presunta comisión como COAUTOR y COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, CON LAS AGRAVANTES DE COMETERLOS DE NOCHE, CON ARMAS Y EN UNIÓN DE OTRAS PERSONAS, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO MELENDEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Secretaria la ABOG. KEILY SCANDELA. Seguidamente el Juez le manifiesta a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Novena del Ministerio Público Abog. JOSE LUIS RINCON RINCON, la víctima, ciudadano THUMAS MELENDEZ, los abogados MARCOS MONTENEGRO y EDUIN NAVARRO y de los acusados DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO, SORENA COROMOTO FERNANDEZ, y del acusado FRANKLIN JOSE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se deja constancia de la inasistencia de la abogada DAYANA VALBUENA. En este estado, vista la inasistencia de la Abogada Dayana Valbuena; este Tribunal Séptimo de Juicio, acuerda diferir el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día LUNES QUINCE (15) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedando notificadas las partes presentes. Ahora bien, por cuanto para el día de hoy también se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral para analizar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se deja constancia de la inasistencia de la Abogada DAYANA VALBUENA, defensora Privada del acusado FRANKLIN JOSE MORILLO. En tal sentido se procede a la realización del presente acto solo con respecto de los acusados DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO, SORENA COROMOTO FERNANDEZ. Acto seguido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 9° del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JOSE LUIS RINCON, quien expresa lo siguiente: “Ratifico en este acto el escrito presentado en tiempo hábil, a los fines de que me sea concedida la prorroga por el lapso de dos (2) años, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MORILLO, DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO Y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con el fin de garantizar la continuidad del proceso y la presencia de los justiciables en el mismo, así como de garantizar el debido proceso, por lo cual existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena que puede llegarse a imponer; por lo anterior reitero mi solicitud de que se prorrogue por el lapso de dos (2) años la detención de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MORILLO, DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO, SORENA COROMOTO FERNANDEZ. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a cada uno de los acusados DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, explicándoles el contenido del mismo y la razón de la presente audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue peticionada por el Representante del Ministerio Público, y, en tal sentido se le concede la palabra, y sin juramento a cada uno en su momento expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, pero creo que un año es suficiente, Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar los alegatos del Defensor Privado, Abog. MARCOS MONTENEGRO, quien expuso: “La defensa no se opone a que sea decretada la prorroga de la medida cautelar privativa de libertad judicial de libertad de mi defendido, por cuanto la solicitud fiscal fue presentada en tiempo hábil y está debidamente fundamentada, pero la defensa se opone al termino de prorroga solicitado de dos años, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Defensor Privado, Abog. EDUIN NAVARRO, quien expuso: “Esta defensa tampoco se opone a que sea decretada la prorroga de la medida cautelar privativa de libertad judicial de libertad de mi defendido, solicitada por el fiscal, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que se rebaje dicho lapso, pero que se prorrogue la medida privativa judicial de libertad, y pasa este Juzgado de Juicio a resolver y lo hace de la siguiente manera: Vistas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa Privada y de los acusados DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, se evidencia que la Representación Fiscal en el día de hoy, procede a ratificar la solicitud de prorroga, solicitando que se le mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada al acusado quien fuera aprehendido, en fecha 16 de Febrero de 2008, pidiendo que la misma sea prorrogada por el lapso de DOS años, por la entidad del delito, por lo cual según el Ministerio público, existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena puede llegar a imponérsele, en caso de condena, asimismo es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal, cuando la medida de coerción personal sobrepase el término establecido en el mencionado artículo decae, a menos que el Ministerio Público o el querellante haya solicitado la prorroga que se prevé en el aparte in fine del artículo 244 Ejusdem, asimismo hay que tomar en cuenta el peligro de fuga por la pena privativa de libertad impuesta a los acusados FRANKLIN JOSE MORILLO, DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO Y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, por la presunta comisión como COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, CON LAS AGRAVANTES DE COMETERLOS DE NOCHE, CON ARMAS Y EN UNIÓN DE OTRAS PERSONAS, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO MELENDEZ, teniendo muy en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, a la sociedad y el Estado Venezolano y en tal sentido por lo antes expuesto se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA, por el Fiscal 9° del Ministerio Público, y se establece el lapso de prorroga, por el termino por Un (1) año, tomándose en cuenta a partir del día Dieciséis (16) de Febrero de 2010. Así mismo se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal 9° del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. JSOE LUSI RINCON y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, tomándose en cuenta a partir del día Dieciséis (16) de Febrero de 2010, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el numero FRANKLIN JOSE MORILLO, DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO Y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, por la presunta comisión como COAUTOR y COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, CON LAS AGRAVANTES DE COMETERLOS DE NOCHE, CON ARMAS Y EN UNIÓN DE OTRAS PERSONAS, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO MELENDEZ, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Acusados de autos ciudadanos DOUGLAS MARIANO ROMERO, GEORGE ANTONIO CAMARGO Y SORENA COROMOTO FERNANDEZ, quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que se resolverá la prorroga para la fecha del Juicio, con relación al acusado FRANKLIN JOSE MORILLO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena el Traslado de los acusados y notificar a la partes inasistentes. Concluyendo siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO



DR. JESUS ENRIQUE RINCON
EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. JOSE LUIS RINCON



LA VICTIMA



THUMAS MELENDEZ


LA DEFENSA PRIVADA




ABOG. MARCOS MONTENEGRO ABOG. EDUIN NAVARRO




LOS ACUSADOS





DOUGLAS MARIANO ROMERO,





GEORGE ANTONIO CAMARGO





SORENA COROMOTO FERNANDEZ

LA SECRETARIA,




ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente. Se registro la presente decisión bajo el N° 019-10.


LA SECRETARIA
CAUSA Nº 7M-123-08
JER/ks.-