REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 04 de Marzo de 2010
199° y 151°


CAUSA N° 6M-138-09 DECISIÓN No. 026-10

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 6M-138-09, seguida en contra del acusado GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de DARIO COLINA; se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, en la avenida 15 (Las Delicias en Maracaibo, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 17° (E) del Ministerio Público ABG. HUGO LA ROSA; la Defensa Privada Abg. JOSE ALEXANDER FINOL y del acusado de autos GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, más no se encuentra presente la víctima DARIO COLINA; así mismo se deja constancia de la asistencia de la ciudadana GLADYS GUILLEN, Cédula de Identidad Nº 4519180, sorteado como Escabina por Participación Ciudadana, quien fue autorizado a retirase en virtud de que no compareció ningún otro escabino, haciendo imposible la constitución del Tribunal Mixto. En consecuencia, visto que no existe quórum para la constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, hasta un tercio pero sin bajar del límite inferior establecido por la ley para el delito mas grave, conforme al segundo aparte del artículo 376 citado supra; ante lo cual el los acusado GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido en dos oportunidades por falta del quórum necesario de Participación Ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de DARIO COLINA. En consecuencia de este acto, en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-138-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Martes 25-03-10, a las 11:30 a.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes INCLUYENDO A LA VÍCTIMA. Se ordena realizar el traslado de los acusados en la fecha correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 028-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL 17° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HUGO LA ROSA
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL,
EL ACUSADO,

GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 028-10 y se libraron los oficios y las Boletas de Notificaciones correspondientes.-


LA SECRETARIA (S),
CAUSA N° 6M-138-09