REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Marzo de 2010
197° y 148°



ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y veinte (09:20 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el No. 5M-484-09, seguida en contra de los acusados CARLOS LUIS PAZ y ALEXANDER JESUS BRACHO, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Código Penal y Artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA DE LAS VIOLETAS CROCES RAMONES. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez suplente DR. LIEXCER DIAZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la comparecencia del Fiscal 08 del Ministerio Público Encargado, ABG. JUAN CARLOS MUNTANER, se observa la comparecencia de los acusados CARLOS LUIS PAZ y ALEXANDER JESUS BRACHO, quienes se encuentran en libertad. Se observa la comparecencia de la defensa Publica ABG. RAFAEL SOTO, defensor del acusado CARLOS LUIS PAZ. Seguidamente por cuanto este Tribunal libro orden de aprehensión al acusado ALEXANDER JESUS BRACHO, por haberse ausentado del proceso sin causa justificada, este solicita la palabra y expone: No he me presentado al Tribunal porque nunca me llego la cita a los actos fijados por el tribunal y mi abogado nunca me informo y revoco a mi defensor privado y solicito se me nombre un defensor publico, me comprometo a cumplir con lo que me imponga el tribunal, es todo. Seguidamente este Tribunal se comunico vía telefónica con la coordinación de la defensoría Pública a los fines de que hicieran comparecer un defensor de turno, haciendo acto de presencia la Defensora Pública 11 ABG. AURELIA URDANETA, quien manifiesta que acepta la defensa del acusado ALEXANDER JESUS BRACHO y manifiesta: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido, ya que este se esta poniendo a derecho ante el tribunal y como el lo expuso no recibió las boletas de notificaciones libradas por el Tribunal, solicita se le de una nueva oportunidad, igualmente nos adherimos al ato de constitución de tribunal de manera mixta, así mismo solicito se me acuerden copias simples de las actas que conforman la causa, es todo. Ahora bien vista la solicitud interpuesta por la ABG. AURELINA URDANETA, defensora del acusado ALEXANDER JESUS BRACHO, donde solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión librado en contra de su defendido, ya que este voluntariamente se apuesto a derecho ante el Tribunal, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga al tribunal, este tribunal de la revisión efectuada a la causa evidencia que en fecha 17 de febrero de 2010, revoco la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS BRACHO, por haberse ausentado del proceso sin causa justificada y por cuanto en el día de hoy esta ha hecho acto de presencia voluntariamente ante la sala de este despacho, comprometiéndose este a cumplir con las obligaciones que le imponga dicho despacho, es por lo que considera ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la defensa del acusado antes mencionado, en tal sentido deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo y acuerda a favor de este Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4, como lo es la presentación ante este Tribunal cada ocho días y la prohibición de salida del país. CUMPLASE. Por los fundamentes de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS BRACHO y acuerda a favor de este Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4, como lo es la presentación ante este Tribunal cada ocho días y la prohibición de salida del país. Se orden dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Seguidamente por cuanto para el día de hoy se encontraba fijado el Juicio Oral Y Público en la presente causa y por cuanto el Juez encargado del tribunal hace entrega del mismo en día de mañana,. Se hace imposible la apertura del mismo a los fines de no violentar el principio de inmediación, en tal sentido se fija nuevamente el mismo para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados de la fecha antes fijada. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo la diez de la mañana (10:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROFESIONAL

DR. LIEXCER DIAZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO P.



ABG. JUAN CARLOS MUNTANER

LOS DEFENSORES




ABG. RAFAEL SOTO ABG. AURELINA URDANETA



LOS ACUSADOS



CARLOS LUIS PAZ ALEXANDER JESUS BRACHO


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


Quedo registrada la presente decisión bajo el No. 025-10

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


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CAUSA No. 5M-484-09