REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Marzo de 2010
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-495-09, seguida en contra del acusado JHON JAIRO BERMEJO VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WINTILA JOSE ORDOÑEZ y EMPRESAS PEPSI COLA DE VENEZUELA. Acto presidido por el Juez Suplente DR. LIEXCER DIAZ, acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ. Se observa la comparecencia del acusado JHON JAIRO BERMEJO VIVAS, quien se encuentra en libertad. Se observa la comparecencia de la defensa ABG. ALEXANDER VILCHEZ, en representación del ABG. FERNANDO SILVA, defensor Público No. 21. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció el ciudadano GRACILIANO SEMPRUN. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, el Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente el ABG. ABG. ALEXANDER VILCHEZ, defensor del acusado JHON JAIRO BERMEJO VIVAS, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JHON JAIRO BERMEJO VIVAS, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en mas de dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público al mismo. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. ALEXANDER VILCHEZ, defensor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.024-10. Siendo las 11:20 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. LIEXCER DIAZ
EL DEFENSOR
ABG. ALEXANDER VILCHEZ
EL ACUSADO
JHON JAIRO BERMEJO VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
Causa No. 5M-495-10