República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 26 de Marzo del año 2010
JUECES:
La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. CARMEN ELOINA PUENTE
Acusado: RENNY JESÚS ALVARADO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-11-82, edad 27 años, ci: 16.988.018, soltero, chofer de trafico, hijo de Ana Josefa González y Carlos Alvarado, residenciado. Barrio Cujicito, av. 40 con calle 39, 39-05, cerca de Abasto La Reina.
DEFENSA PÚBLICA:
Dr. AMERICO PALMAR
Víctima: ALEXANDER STIVENSON CASTILLO.
Secretario: RUBEN MARQUEZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 10° del Ministerio Público, Dra. Carmen Eloina Puente, durante el debate contradictorio realizado los días 10 y 15 de Marzo del año en curso 2010, quien calificó los hechos como ROBO AGRAVADO DE CEHÏCULO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la Fiscal, que tales hechos ocurridos en fecha 25-06-2009, cuando el ciudadano Alexander Stevenson Trabajaba realizando viajes de mudanzas en un vehiculo Marca Ford, Camión 350, este fue contratado para realizar una mudanza y siendo aproximadamente entre la una de la tarde, llega a su residencia ubicada en la urbanización San Miguel, en compañía de su concubina, en el cual se encontraba los muebles de la mudanza, con la intención de almorzar en su residencia, este se queda en el frente de la residencia arreglando los mecates con los que había amarrado la mercancía, en ese momento es abordado por el imputado Renny Alvarado, y el adolescente Darwin Díaz, de los cuales el primero de los nombrados vestía con un pantalón tipo bermudas y una comise de color blanco, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38, se acerca hasta donde esta la victima lo apunta y le ordena que le haga entrega de las llaves del camión, que se lo va a llevar, y que no haga nada porque lo mata, la victima le hace entrega de las llaves el vehiculo, el imputado se monta del lado del conductor, lo enciende y el adolescente Darwin Díaz, se embarca de copiloto y se retiran del lugar, tomando la vía la circunvalación numero tres, la victima sale corriendo detrás del camión, y un ciudadano que pasaba por el lugar se detiene le pregunta que sucedía, la victima le cuanta y le dice que se montara para ir de tras del camión, a la altura de los bloques de Raúl Leoni observaron una unidad policial le hacen señas, la victima se baja del vehiculo donde venia y se monta en la unidad policial e informa lo ocurrido, los funcionarios de inmediato se comunican vía radio con la central de comunicaciones para trasmitir la información sobre el robo,, por el sector La Pradera habían recuperado el vehiculo reportado, trasladando la victima hasta el lugar reportado donde al llegar observo de inmediato a los detenidos dentro de la unidad policial, informándole a los funcionarios que ese era su vehiculo y que los detenidos eran las personas que escasos minutos se lo habían robado, manifiesta que demostrara la responsabilidad penal del acusado, solicita el enjuiciamiento del mismo y se dicte sentencia condenatoria. Por su parte, para rebatir la acusación en contra de su defendido, la defensa alegó “Niega, rechaza, todos los hechos narrados por la representación Fiscal, donde acusa a su defendido por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica los principios como lo es la presunción de inocencia, su defendido no estaba a bordo de ningún vehículo, su defendido le manifiesto que presentaba problemas con el funcionario Víctor Ferrer, ya que viven por el mismo sector, los funcionarios no dejan constancia en el acta que su defendido cargara un arma de fuego, no le incautaron ningún elementos de interés criminalístico, no existen suficiente pruebas, solicita se dicte sentencia absolutoria por falta de pruebas, se decrete la libertad inmediata de su defendido”. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado RENNY ALVARADO, manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, y el día 15-03-2010 rindió declaración libre de juramento y coacción alguna, de la siguiente manera: “Lo que dice el acta policial no es como dice, el señor dice que yo lo encañone, yo no lo encañone, lo hizo fue el otro muchacho, yo solo maneje, a mi agarraron en un taller, fuera del vehículo, después me llevaron al comando, donde estaba Víctor Ferrer, jefe de los motorizados, primera vez que caigo preso, yo trabajaba en el trafico, mi papa es muerto, me deje llevar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que pregunte al acusado: 1) ¿Se robaron el camión? CONTESTO: Si. 2) ¿Reconoce que esta confesando el delito? CONTESTO: Si. 3) ¿Recuerda como se llama la otra persona? CONTESTO: No se. 4) ¿Sabe la edad de su compañero en el robo? Contesto: no sabia que era menor de edad, me entero aquí, el fue el que me dijo para manejar. 5) ¿Recuerda el lugar donde despojaron el vehiculo? CONTESTO: Sa Miguel , cerca de los bloques de Raul Leoni. 6) ¿Su defensor le explico que al confesar el delito lo pueden penar? CONTESTO: Si. Seguidamente la defensa, ABG. AMERICO PALMAR, solicita la palabra y expone: Escuchada la confesión realizada por su defendido donde confeso los hechos imputados por el Ministerio Público solicita se le imponga la pena correspondiente, solicita se prescinda de las demás pruebas testimoniales. Y en razón de dicha declaración el tribunal, en esa misma oportunidad, concedió a las partes la posibilidad de emitir su opinión al respecto quienes no ejercieron ningún tipo de oposición, y manifestaron su deseo de renunciar a los restantes testimonios por considerar inoficioso continuar con la evacuación de los mismos, se procedió a recepcionar las pruebas documentales a los fines de ser adminiculadas con los testimonios escuchados hasta ese momento, así mismo el tribunal evidenció que con tal declaración, constitutiva de una confesión se alcanzaba el fin último del debate oral como lo es el esclarecimiento de los hechos del presente juicio, así lo comunicó a las partes, razón por la cual el tribunal en forma unánime condenó al acusado RENNY JESUS ALVARADO GONZALEZ.
Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalia 10° del Ministerio Público, Dra. Carmen Eloina Puente, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Declaración del ciudadano ALEXANDER STEVENSON CASTILLO, venezolano, Fecha de nacimiento 10-05-67, casado, titular de la cedula de identidad No. 24.730.942, comerciante, residenciado en Maracaibo. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:” El 25 de junio iba hacer una mudanza, llegue a la casa a almorzar, me llegaron dos sujetos, que le entregara la llave del camión que se la iban a llevar, Salí corriendo detrás del vehiculo, un señor me monto en su carro, lo seguimos por el palacio de combate estaba una patrulla y le informe, me monte con ellos, escuche por radio que tenían el vehículo, al llegar al sitio estaba mi carro, dije que era mi carro, los muchachos los tenían detenidos en una patrulla, después pasaron el carro para la fiscalía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que pregunte al testigo: 1) ¿diga la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 23 o 25 de junio de 2009. 2) ¿Recuerda la hora que llego a su casa? CONTESTO: Eran como una de la tarde. 3) ¿Informe el lugar o sector donde estaba ubicado con su carro? CONTESTO: Urbanización San Miguel. 4) ¿Diga las Características del vehículo? CONTESTO: Un camión, Ford 350, azul. 5) ¿A quien pertenece el vehiculo? CONTESTO: a mi señora Emperatriz Larreal. 6) ¿Que hacia con el camión para el momento? CONTESTO: Estaba haciendo una mudanza. 7) ¿Con quine estaba Usted? CONTESTO: solo mi esposa estaba dentro. 8) ¿Cuantos lo abordaron? CONTESTO: Dos sujetos. 9) ¿Portaban arma de fuego? CONTESTO: Si solo uno. 10) ¿Que le dijeron a Usted? CONTESTO: que les diera la llave del carro que se lo iban a llevar. 11) ¿Le solicitaron numero de teléfono para pedirle rescate? CONTESTO: no. 12) ¿Como estaba el camión? CONTESTO: Ocupado iba a hacer una mudanza. 13) ¿Que objetos tenia en el camión? CONTESTO: Aires, neveras, cocina. 14) ¿Recuerda las características del arma de fuego? CONTESTO: Un Revolver. 15) ¿Puede describir las personas que lo sometieron? CONTESTO: uno era de rasgo indígena, alto, doble. 16) ¿Que hizo esa persona que describió? CONTESTO: me quito la llave, se monto y manejo. 17) ¿Quien lo apunto? CONTESTO: el mismo. 18) ¿Como era el otro? CONTESTO: No lo vi bien, era otro muchacho, se monto del lado del copiloto. 19) ¿Qué Edad tenia? CONTESTO: no lo se decir. 20) ¿Que hace cuando los sujetos se embarcan en el vehículo? CONTESTO: le grite a mi esposa y corrí detrás del camión con un señor que iba pasando. 21) ¿Que vía tomo el vehículo? CONTESTO: la vía de circunvalación tres, cruzaron por el hospital Cuatricentenario. 22) ¿ A los funcionarios le manifiesto lo que le ocurrió? CONTESTO: Si le dije que me robaron el carro. 23) ¿Donde estaban las personas detenidas? CONTESTO: en una unidad policial. 24) ¿Los vio? CONTESTO: Si dentro de la unidad policial. 25) ¿Los trasladaron al comando? CONTESTO: si. 26) ¿Fueron los detenidos los mismos que lo despojaron del vehículo? CONTESTO: si. 27) ¿Denuncio el robo? CONTESTO: si. 29) ¿Tiempo que paso desde que informo a los policías y recuperaron el camión? CONTESTO: Fue rápido, en caliente. 30) ¿Fue a la Fiscalía? CONTESTO: si espere el día laboral. 31) ¿Rindió declaración en la fiscalía? CONTESTO: si. 32) ¿le entregaron el vehiculo? CONTESTO: si por la fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. AMERICO PALMAR, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique las características de las personas que lo despojaron del vehiculo? CONTESTO: De Rasgo indígena, doble, alto. 2) ¿Que hizo esa persona que describe? CONTESTO: Que le entregara la llave del camión que se lo iba a llevar. 3) ¿Indique el tiempo desde que le quitan el vehiculo y recupero el camión? CONTESTO: Me despojaron como a la una y treinta, lo recuperaron a las dos y algo, paso como media hora. 4) ¿Usted veía el vehiculo transitar delante? CONTESTO: Si. 5) ¿Quien retiene el vehículo? CONTESTO: al llegar al sitio habían muchos funcionarios. 6) ¿Donde estaban las personas que abordaban el vehiculo camión? CONTESTO: estaban en una unidad policial. 7) ¿Indique si en sala esta la persona que lo robo? CONTESTO: SI señala al acusado.
2.- Declaración del ciudadano LUILLYS HUMBERTO PEDROZO CANTILLO, venezolano, Fecha de nacimiento 02-04-86, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.886.113, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:”siendo la una y cincuenta de la tarde, el 25 de junio 2009, estaba de patrullaje, estábamos en la avenida 94 en El Pedregal, recibimos un reporte que traían en seguimiento a un camión 350 azul, hicimos un cerco policial a la altura de la calle 93 con av, 92 avistamos el vehiculo, estaban dos ciudadanos abordo, le dimos la voz de alto, logramos la captura de dos ciudadanos, el chofer vestía bermuda beige, suéter blanco mangas verde, el acompañante vestía un jeen gris, suéter rojo a rayas, se le hizo requisa, se incauto parte derecha cinto pantalón un arma revolver calibre 38, después se llevo comando motorizado el procedimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que pregunte al testigo, pone de manifiesto al testigo acta policial: 1) ¿Esa acta que se le pone de manifiesto es el procedimiento que hizo, reconoce el contenido y firma de la misma? CONTESTO: si es el procedimiento y mi firma. 2) ¿Diga la fecha del procedimiento? CONTESTO: jueves 25.06-09. 3) ¿Hora? CONTESTO: Como a la 1: 50 pm. 4) ¿En que andaban? CONTESTO: unidad moto. 5) ¿Como sabe el del robo? CONTESTO: Vía radio trasmisor. 6) ¿Le dieron las características del vehiculo? CONTESTO: si. 7) ¿Cuantas personas a bordo del camión? CONTESTO: Dos. 8) ¿ Diga las características de las personas a bordo del vehiculo? CONTESTO: El conductor obeso, rasgo indígenas, creo que es el que este alla, se deja constancia que señala al acusado. 9) ¿Recuerda si era uno menor de edad? CONTESTO: si el copiloto. 10) ¿Que les encontró a los ciudadanos? CONTESTO: El conductor no le localizamos nada, el copiloto en el cinto del pantalón un arma revolver calibre 38. 11) ¿ Tenia proyectiles? CONTESTO: si 4 originales. 12) ¿La victima vio a los detenidos? CONTESTO: si. 13) ¿Los reconoció. 14) ¿reconoce el contenido inspección que se le pone de manifiesto CONTESTO: Si es el contenido y es mi firma.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:
1) Acta policial de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Luilly Pedrozo y Yoandry Guzmán, se recibe constante de 01 folio.
2) Acta de inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 25-06-09, suscrita por el funcionario Luilly Pedrozo, se recibe constante de 01 folio.
3) Experticia de reconocimiento signada con el No. 0664-09, de fecha 22-07-09, suscritas por el funcionario Yenfry Glasgow, se recibe constante de 01 folio.
4) Acta de experticia de reconocimiento de fecha 26-06-09, practicada por el funcionario Mervin Marín, a un vehiculo, camión, Ford, 350, COLOR Azul, se recibe constante de 02 folios.
5) Copia certificada del documento Compra venta del vehiculo involucrado en el presente causo, se recibe constante de 04 folios.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que el Tribunal estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron en fecha 25-06-2009, cuando el ciudadano Alexander Stevenson Trabajaba realizando viajes de mudanzas en un vehiculo Marca Ford, Camión 350, este fue contratado para realizar una mudanza y siendo aproximadamente entre la una de la tarde, llega a su residencia ubicada en la urbanización San Miguel, en compañía de su concubina, en el cual se encontraba los muebles de la mudanza, con la intención de almorzar en su residencia, este se queda en el frente de la residencia arreglando los mecates con los que había amarrado la mercancía, en ese momento es abordado por el imputado Renny Alvarado, y el adolescente Darwin Díaz, de los cuales el primero de los nombrados vestía con un pantalón tipo bermudas y una comise de color blanco, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38, se acerca hasta donde esta la victima lo apunta y le ordena que le haga entrega de las llaves del camión, que se lo va a llevar, y que no haga nada porque lo mata, la victima le hace entrega de las llaves el vehiculo, el imputado se monta del lado del conductor, lo enciende y el adolescente Darwin Díaz, se embarca de copiloto y se retiran del lugar, tomando la vía la circunvalación numero tres, la victima sale corriendo detrás del camión, y un ciudadano que pasaba por el lugar se detiene le pregunta que sucedía, la victima le cuanta y le dice que se montara para ir de tras del camión, a la altura de los bloques de Raúl Leoni observaron una unidad policial le hacen señas, la victima se baja del vehiculo donde venia y se monta en la unidad policial e informa lo ocurrido, los funcionarios de inmediato se comunican vía radio con la central de comunicaciones para trasmitir la información sobre el robo,, por el sector La Pradera habían recuperado el vehiculo reportado, trasladando la victima hasta el lugar reportado donde al llegar observo de inmediato a los detenidos dentro de la unidad policial, informándole a los funcionarios que ese era su vehiculo y que los detenidos eran las personas que escasos minutos se lo habían robado; que fuera ratificado por el propio acusado asumiendo su culpabilidad libre de juramento, de apremio y coacción, todo esto adminiculado con las declaraciones de la victima Alexander Castillo y del oficial Luilly Perozo, y con las pruebas documentales aportadas por el Ministerio Público, dan plena convicción a este Tribunal Mixto y se subsumen dentro de la conducta típica prevista y sancionada en el artículo 458 del Código Penal vigente, configuran perfectamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER STEVENSON CASTILLO. Por lo que, el Tribunal en razón de esto estimó que la responsabilidad penal del acusado RENNY JESUS ALVARADO GONZALEZ, se encuentra comprometida en estos hechos totalmente probados durante el debate oral y público, por lo que se le dictó sentencia condenatoria.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:
El Tribunal al analizar la declaración del ciudadano ALEXANDER STEVENSON CASTILLO, quien bajo juramento manifestó: ”El 25 de junio iba hacer una mudanza, llegue a la casa a almorzar, me llegaron dos sujetos, que le entregara la llave del camión que se la iban a llevar, Salí corriendo detrás del vehiculo, un señor me monto en su carro, lo seguimos por el palacio de combate estaba una patrulla y le informe, me monte con ellos, escuche por radio que tenían el vehículo, al llegar al sitio estaba mi carro, dije que era mi carro, los muchachos los tenían detenidos en una patrulla, después pasaron el carro para la fiscalía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que pregunte al testigo: 1) ¿diga la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 23 o 25 de junio de 2009. 2) ¿Recuerda la hora que llego a su casa? CONTESTO: Eran como una de la tarde. 3) ¿Informe el lugar o sector donde estaba ubicado con su carro? CONTESTO: Urbanización San Miguel. 4) ¿Diga las Características del vehículo? CONTESTO: Un camión, Ford 350, azul. 5) ¿A quien pertenece el vehiculo? CONTESTO: a mi señora Emperatriz Larreal. 6) ¿Que hacia con el camión para el momento? CONTESTO: Estaba haciendo una mudanza. 7) ¿Con quine estaba Usted? CONTESTO: solo mi esposa estaba dentro. 8) ¿Cuantos lo abordaron? CONTESTO: Dos sujetos. 9) ¿Portaban arma de fuego? CONTESTO: Si solo uno. 10) ¿Que le dijeron a Usted? CONTESTO: que les diera la llave del carro que se lo iban a llevar. 11) ¿Le solicitaron numero de teléfono para pedirle rescate? CONTESTO: no. 12) ¿Como estaba el camión? CONTESTO: Ocupado iba a hacer una mudanza. 13) ¿Que objetos tenia en el camión? CONTESTO: Aires, neveras, cocina. 14) ¿Recuerda las características del arma de fuego? CONTESTO: Un Revolver. 15) ¿Puede describir las personas que lo sometieron? CONTESTO: uno era de rasgo indígena, alto, doble. 16) ¿Que hizo esa persona que describió? CONTESTO: me quito la llave, se monto y manejo. 17) ¿Quien lo apunto? CONTESTO: el mismo. 18) ¿Como era el otro? CONTESTO: No lo vi bien, era otro muchacho, se monto del lado del copiloto. 19) ¿Qué Edad tenia? CONTESTO: no lo se decir. 20) ¿Que hace cuando los sujetos se embarcan en el vehículo? CONTESTO: le grite a mi esposa y corrí detrás del camión con un señor que iba pasando. 21) ¿Que vía tomo el vehículo? CONTESTO: la vía de circunvalación tres, cruzaron por el hospital Cuatricentenario. 22) ¿ A los funcionarios le manifiesto lo que le ocurrió? CONTESTO: Si le dije que me robaron el carro. 23) ¿Donde estaban las personas detenidas? CONTESTO: en una unidad policial. 24) ¿Los vio? CONTESTO: Si dentro de la unidad policial. 25) ¿Los trasladaron al comando? CONTESTO: si. 26) ¿Fueron los detenidos los mismos que lo despojaron del vehículo? CONTESTO: si. 27) ¿Denuncio el robo? CONTESTO: si. 29) ¿Tiempo que paso desde que informo a los policías y recuperaron el camión? CONTESTO: Fue rápido, en caliente. 30) ¿Fue a la Fiscalía? CONTESTO: si espere el día laboral. 31) ¿Rindió declaración en la fiscalía? CONTESTO: si. 32) ¿le entregaron el vehiculo? CONTESTO: si por la fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. AMERICO PALMAR, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique las características de las personas que lo despojaron del vehiculo? CONTESTO: De Rasgo indígena, doble, alto. 2) ¿Que hizo esa persona que describe? CONTESTO: Que le entregara la llave del camión que se lo iba a llevar. 3) ¿Indique el tiempo desde que le quitan el vehiculo y recupero el camión? CONTESTO: Me despojaron como a la una y treinta, lo recuperaron a las dos y algo, paso como media hora. 4) ¿Usted veía el vehiculo transitar delante? CONTESTO: Si. 5) ¿Quien retiene el vehículo? CONTESTO: al llegar al sitio habían muchos funcionarios. 6) ¿Donde estaban las personas que abordaban el vehiculo camión? CONTESTO: estaban en una unidad policial. 7) ¿Indique si en sala esta la persona que lo robo? CONTESTO: SI señala al acusado, resulto conteste, al ser comparada con la declaración del ciudadano LUILLYS HUMBERTO PEDROZO CANTILLO, venezolano, Fecha de nacimiento 02-04-86, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.886.113, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo. Fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Expuso:”siendo la una y cincuenta de la tarde, el 25 de junio 2009, estaba de patrullaje, estábamos en la avenida 94 en El Pedregal, recibimos un reporte que traían en seguimiento a un camión 350 azul, hicimos un cerco policial a la altura de la calle 93 con av, 92 avistamos el vehiculo, estaban dos ciudadanos abordo, le dimos la voz de alto, logramos la captura de dos ciudadanos, el chofer vestía bermuda beige, suéter blanco mangas verde, el acompañante vestía un jeen gris, suéter rojo a rayas, se le hizo requisa, se incauto parte derecha cinto pantalón un arma revolver calibre 38, después se llevo comando motorizado el procedimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que pregunte al testigo, pone de manifiesto al testigo acta policial: 1) ¿Esa acta que se le pone de manifiesto es el procedimiento que hizo, reconoce el contenido y firma de la misma? CONTESTO: si es el procedimiento y mi firma. 2) ¿Diga la fecha del procedimiento? CONTESTO: jueves 25.06-09. 3) ¿Hora? CONTESTO: Como a la 1: 50 pm. 4) ¿En que andaban? CONTESTO: unidad moto. 5) ¿Como sabe el del robo? CONTESTO: Vía radio trasmisor. 6) ¿Le dieron las características del vehiculo? CONTESTO: si. 7) ¿Cuantas personas a bordo del camión? CONTESTO: Dos. 8) ¿ Diga las características de las personas a bordo del vehiculo? CONTESTO: El conductor obeso, rasgo indígenas, creo que es el que este alla, se deja constancia que señala al acusado. 9) ¿Recuerda si era uno menor de edad? CONTESTO: si el copiloto. 10) ¿Que les encontró a los ciudadanos? CONTESTO: El conductor no le localizamos nada, el copiloto en el cinto del pantalón un arma revolver calibre 38. 11) ¿ Tenia proyectiles? CONTESTO: si 4 originales. 12) ¿La victima vio a los detenidos? CONTESTO: si. 13) ¿Los reconoció. 14) ¿reconoce el contenido inspección que se le pone de manifiesto CONTESTO: Si es el contenido y es mi firma; las mismas coinciden y se complementan y le dan plena convicción al tribunal unipersonal que el acusado RENNY ALVARADO GONZALEZ, es autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, imputados por el Ministerio Público, por lo que éste tribunal les otorga pleno valor probatorio, a ambas declaraciones; y estas al ser adminiculadas con la confesión rendida por el acusado RENNY JESUS ALVARADO GONZALEZ, coinciden y se complementan cuando libre de todo juramento, de manera voluntaria, relató las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que fuera autor de los delitos imputados por el Ministerio Público, razón por la cual el tribunal lo condenó.
El Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:
Al analizar el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica de Sitio, ambas de fecha 25 de junio de 2009, suscritas por los funcionarios Luilly Pedrozo y Yoandry Guzmán, ratificada como fuere por el testimonio de uno de los funcionarios, la misma plasma las condiciones de tiempo, modo y lugar del procedimiento en el que resultó detenido el acusado RENNY ALVARADO, así como el sitio de su aprehensión, éstas documentales al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del funcionario Luilly Pedrozo, quien ratifico tanto en su contenido, como en firma y sello el acta aquí analizada y con la de la victima ALEXANDER CASTILLO, quien bajo juramento señaló al acusado como la persona que la constriño, junto al menor de edad y lo despojo de su vehículo y que resultara aprehendido por los funcionarios policiales, y con la declaración del propio acusado RENNY ALVARADO, quien libre de juramento, coacción y apremio de manera espontánea manifestó ser responsable de los hechos imputados y que efectivamente el le quitó el vehículo a la victima, coinciden y se complementan y le dan plena certeza al tribunal unipersonal que la responsabilidad penal del acusado en los delitos imputados por el Ministerio Público, por lo que le otorga pleno valor probatorio.
El Tribunal al analizar la Experticia de reconocimiento signada con el No. 0664-09, de fecha 22-07-09, practicada a un arma de fuego tipo revolver, suscritas por el funcionario Yenfry Glasgow, y el Acta de experticia de reconocimiento de fecha 26-06-09, practicada por el funcionario Mervin Marín, a un vehiculo, camión, Ford, 350, COLOR Azul, aún cuando los expertos practicantes no acudieron al juicio, su contenido se da plenamente reproducido, por cuanto el acusado admitió encontrarse armado al momento de los hechos, así como que robo el vehículo propiedad de la victima, mediante su confesión voluntaria de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el tribunal les otorga pleno valor probatorio .
El tribunal al analizar la Copia Certificada del documento Compra venta del vehiculo involucrado en el presente causa, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo es un documento público que demuestra que el vehículo que le robo el acusado, a la victima, es propiedad de su cónyuge.
En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que dan plena certeza al tribunal que fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El delito de robo en cualquiera de sus modalidades es un delito pluriofensivo en razón que afecta varios bienes jurídicos tales como la vida, la libertad y la propiedad, y en relación a su consumación observamos el siguiente criterio jurisprudencial: “En efecto, respecto a este aspecto sustantivo, la Sala Penal afincó el criterio jurisprudencial de que, para que se consume el robo, no es necesario que el ladrón tenga la posibilidad de disponer absolutamente del bien robado:
‘... el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...’ (sentencia N° 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)...”.
Todo lo antes expuesto lleva a la conclusión, que quedó plenamente demostrado que ciertamente el día 25-06-2009, cuando el ciudadano Alexander Stevenson Trabajaba realizando viajes de mudanzas en un vehiculo Marca Ford, Camión 350, este fue contratado para realizar una mudanza y siendo aproximadamente entre la una de la tarde, llega a su residencia ubicada en la urbanización San Miguel, en compañía de su concubina, en el cual se encontraba los muebles de la mudanza, con la intención de almorzar en su residencia, este se queda en el frente de la residencia arreglando los mecates con los que había amarrado la mercancía, en ese momento es abordado por el imputado Renny Alvarado, y el adolescente Darwin Díaz, de los cuales el primero de los nombrados vestía con un pantalón tipo bermudas y una comise de color blanco, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38, se acerca hasta donde esta la victima lo apunta y le ordena que le haga entrega de las llaves del camión, que se lo va a llevar, y que no haga nada porque lo mata, la victima le hace entrega de las llaves el vehiculo, el imputado se monta del lado del conductor, lo enciende y el adolescente Darwin Díaz, se embarca de copiloto y se retiran del lugar, tomando la vía la circunvalación numero tres, la victima sale corriendo detrás del camión, y un ciudadano que pasaba por el lugar se detiene le pregunta que sucedía, la victima le cuanta y le dice que se montara para ir de tras del camión, a la altura de los bloques de Raúl Leoni observaron una unidad policial le hacen señas, la victima se baja del vehiculo donde venia y se monta en la unidad policial e informa lo ocurrido, los funcionarios de inmediato se comunican vía radio con la central de comunicaciones para trasmitir la información sobre el robo,, por el sector La Pradera habían recuperado el vehiculo reportado, trasladando la victima hasta el lugar reportado donde al llegar observo de inmediato a los detenidos dentro de la unidad policial, informándole a los funcionarios que ese era su vehiculo y que los detenidos eran las personas que escasos minutos se lo habían robado, en un hecho cuyas circunstancia de modo fueron probadas por el Ministerio Público y ratificada con la declaración que en fecha 15-03-2010 realizó el acusado de autos libre de juramento y de toda coacción, donde es despojado de su vehículo el ciudadano Alexander Castillo, llevando a la conclusión a este Tribunal, que el Ministerio Público probó la participación del acusado en el delito imputado. Vista la confesión que hiciere el acusado de autos, el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”, siendo que el acusado reconoció su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados de manera voluntaria, libre de juramente, apremio y coacción la misma resulta valida por ser esta una garantía de rango constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE
La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 6 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establece para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, y en razón de las circunstancias particulares en las que se culminó el presente debate, vale decir, se produjo una confesión por parte del acusado de autos, este tribunal decide imponerle la pena en su límite inferior. El artículo 264 de la Ley Para La Protección del niño, Niña y Adolescente, resulta, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, de Un (01) año de presidio, y por aplicación de la referida norma del Código sustantivo, resulta como pena definitiva a imponer: NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 ejusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano RENNY JESÚS ALVARADO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-11-82, edad 27 años, ci: 16.988.018, soltero, chofer de trafico, hijo de Ana Josefa González y Carlos Alvarado, residenciado. Barrio Cujicito, av. 40 con calle 39, 39-05, cerca de Abasto La Reina, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER STEVENSON CASTILLO, condenándolo a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO ( 04) MESES DE PRISIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 12 y 34 del Código Pena. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. 2) El Tribunal declara valida la confesión rendida por el acusado de auto, luego de haber adminiculado entre si las testimóniales recibidas durante el debate y la confesión realizada de manera libre, voluntaria, sin coacción o apremio realizada por el acusado de autos. Se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano y será el juez de ejecución que le corresponda por distribución el conocimiento de la causa quien resuelva acerca del régimen penitenciario. Dada, firmada y sellada a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2010. PUBLIQUESE. REGISTRESE. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 018-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
EEO.
CAUSA Nº 5M-477-09.-
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