REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2010
199° y 149°
PARTES:
La Jueza Profesional: DRA. ELIDA ORTIZ.
Acusado: BORHOT HAMAUD AMAD, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.630.256, profesión u oficio Comerciante, hijo de Husein Borhot y Raya Hamaud, residenciado en la calle 89D, Sector Nueva Vía casa 19C-129, Estado Zulia.
Fiscalia 5° del Ministerio Público: DRA. NANCY ZAMBRANO.
Defensa Pública Nº. 36 ABG. LUCY BLANCO.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Secretario: RUBEN MARQUEZ SILVA.
RESUMEN DE LA AUDIENCIA ORAL
Iniciada la audiencia oral fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 5M-432-09, constituida en forma Unipersonal, seguida en contra del acusado BORHOT HAMAUD AMAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. NANCY ZAMBRANO, para que expusiera los fundamentos de su acusación, por lo que manifestó lo siguiente:
“Ratifico El escrito de acusación presentado en tiempo hábil en contra del acusado BORHOT HAMAUD AMAD, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito el enjuiciamiento del mismo y se aplique la pena correspondiente con el delito imputado, así mismo solicito se orden la confiscación de las armas incautadas, es todo.”
El Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. LUCY BLANCO, quien expuso:
“En conversaciones sostenidas con mi defendido, este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito se le acuerde la palabra a mi defendido, es todo.”
El Juez Presidente concede el derecho de palabra a la Fiscal 5° del Ministerio Público DRA. NANCY ZAMBRANO, quien expuso:
“Ratifico El escrito de acusación presentado en tiempo hábil en contra del acusado BORHOT HAMAUD AMAD, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito el enjuiciamiento del mismo y se aplique la pena correspondiente con el delito imputado, así mismo solicito se orden la confiscación de las armas incautadas, es todo.”
Acto seguido, la representante de la defensa pública expuso lo siguiente:
“En conversaciones sostenidas con mi defendido, este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito se le acuerde la palabra a mi defendido, es todo. En conversaciones sostenidas con mi defendido, este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito se le acuerde la palabra a mi defendido, es todo.”
Seguidamente, el acusado BORHOT HAMAUD AMAD, fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas la contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el procedimiento por admisión de los hechos, de acuerdo a la reforma de fecha 04-09-2009, y asimismo, fue advertido de las generales de Ley previstas en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 ejusdem, que contiene el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, procediéndose a comunicarle detalladamente cuales son los hechos que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también respecto a que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que se consideren necesarias. Inmediatamente el Juez profesional, en atención a lo establecido en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en atención a la calificación Jurídica efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, procedió a concederle la palabra al acusado BORHOT HAMAUD AMAD, quien luego de identificarse plenamente como quedó establecido en las actas, expusieron cada uno por separado:“Admito los hechos por el cual me acusa el Ministerio Público. Es todo” .Acto seguido la defensa pública, ABG. LUCY BLANCO, solicitó la palabra y expuso: “Por cuanto mi defendido9 ha Admitido de forma libre y voluntaria los hechos por el cual lo acusa la vindicta publica, solicito se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente, tomándose en consideración la atenuante genérica prevista en el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal y que el delito cometido no hubo violencia, es todo.”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ADMITIDOS EN EL JUICIO
Los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y admitidos por el acusado BORHOT HAMAUD AMAD, se originaron en fecha 27-04-2007, siendo las 09:30 de la mañana aproximadamente, fecha en la cual el ciudadano TALEB MERHI BORDOT, al momento en que se encontraba en su casa ubicada en el Sector Nueva Vía, en la calle 89D, recogiendo unas hojas de mata de uva, cuando de repente se asoma el vecino de la casa del lado, de nombre AMAD BORDOT, pero el ciudadano TALEL se impresiona y toma una actitud agresiva y él responde a su actitud, en ese momento AMAD entra a su casa para sacar un arma de fuego, saliendo a los pocos minutos realizando unos disparos y luego se introdujo en su casa. Vista la situación y ante tal eventualidad, a los fines de evitar graves daños a la propiedad y a la vida, es por lo que el ciudadano TALEB, se comunica con el Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo para indicarles la novedad.
PUNTO PREVIO
Admitida como se encuentra la acusación fiscal así como los medios probatorios presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por el Juez de Control al final de la audiencia preliminar, siendo que en el presente caso la causa prosiguió por el procedimiento ordinario, y en vista de la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le concede al acusado el derecho de admitir los hechos, antes de la constitución definitiva del tribunal con escabinos, el acusado fue impuesto del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 en concordancia con la disposición transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, quien admitió los hechos que le fueron imputados, y por tratarse de una cuestión de mero derecho que debe ser resuelto por el juez de juicio, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: La admisión de los hechos fue instituida en el sistema para permitir a las partes suprimir el debate en juicio oral y público por razones de economía procesal, cuando el acusado reconoce haber cometido el delito que el fiscal le imputa en su acusación. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley, al establecer que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público; por lo que este Tribunal se declara competente para conocer del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarnos en un procedimiento ordinario, en la fase de juicio, si bien, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión espontánea y categórica, por parte del acusado, sobre los hechos imputados por el Ministerio Público, resulta procedente y ajustado a derecho aceptar la solicitud realizada por el referido acusado BORHOT HAMAUD AMAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena definitiva, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad dictada en su favor, siendo el juez de ejecución que por distribución le corresponda conocer, el competente para ejecutar su régimen penitenciario.
CALCULO DE LA PENA
La pena prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS en relación a la pena corporal, se aplica el artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría a utilizar, resultando como termino medio de CUATRO (04) AÑOS; y por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial por admisión de los hechos con la potestad para el juez de rebajar la pena correspondiente desde un tercio a la mitad, se rebaja la mitad de la pena, en razón que en el presente caso no se trató de un delito que fue cometido por medio de violencia contra las personas, dando una pena de DOS (02) AÑOS de prisión.
Ahora bien, tomando en consideración la conducta predelictual de dicho acusado, se aplica la regla establecida en el artículo 74 del referido Código Penal que le da al Juez la potestad de hacer una rebaja cuando considere que existen circunstancias atenuantes que el juzgador debe tomar en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del referido artículo 74 ejusdem, por lo que en definitiva queda la pena establecida para el acusado BORHOT HAMAUD AMAD, en UN AÑO (01) SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, SE ORDENA EL COMISO de las armas de fuego decomisadas en el procedimiento, según lo previsto en el Artículo 278 del Código Penal, ordenándose la remisión de las mismas al Parque Nacional de Armas. (DARFA). Por último, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del acusado de autos. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano el acusado BORHOT HAMAUD AMAD, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 7.630.256, profesión u oficio Comerciante, hijo de Husein BORHOT Y RAYA HAMAUD, residenciado en la calle 89D, Sector Nueva Vía casa 19C-129, Estado Zulia, condenándolo a cumplir la pena de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 14 y 34 del Código Penal, por aplicación del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2) SE ORDENA EL COMISO de las armas de fuego decomisadas en el procedimiento, según lo previsto en el Artículo 278 del Código Penal, ordenándose la remisión de las mismas al Parque Nacional de Armas. (DARFA). 3) SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del acusado de autos. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010. Regístrese, publíquese y notifiquese. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la sentencia bajo el número 014-10.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
LADC/ld
CAUSA N°. 5M-432-09.-
|