REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°
Decisión N° 246-2010.- Causa N° C03-9349-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2009, por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMON MEDINA, no existe datos en las actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del código Penal Venezolana para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ZERPA DE GOVEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguiente:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 11-09-2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON MEDINA, sin identificación personal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del código Penal venezolano, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ZERPA DE GOVEA, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la carretera vía Chama, Caserío San Antonio, diagonal a la Iglesia de San Antonio, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto no existe datos del imputado, se procede a publicar la boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. -Ofíciese lo conducente REGÍSTRESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 246-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio No.729-2010.

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ