REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-19423-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0529-2010.
DECISION N° 250 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, y Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado GONZALO GERARDO CHAVEZ, asistido por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento policial Colón, en fecha 07 de Marzo de 2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, motivado a que en esa misma fecha, el ciudadano LUIS MENDOZA, denuncio ante el referido órgano policial, que el ciudadano a quien conoce como GONZALO, le propinó un fuerte golpe al vidrio lateral de su camioneta y le tranco la vía de acceso sin un motivo aparente. En tal sentido, dichos funcionarios actuantes pudieron verificar lo antes indicado por lo que procedieron a aprehenderlo y colocarlo a la orden del Ministerio Público. En este acto, ciudadana Jueza, el Ministerio Público siendo parte de buena fe en el proceso, solicita de este Tribunal decrete la desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA, por cuanto los hechos denunciados por la víctima, configuran la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello, la libertad plena e inmediata del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, al considerar que el referido delito procede a Instancia de parte agraviada, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el Ministerio Público, en el desarrollo del proceso o investigación. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ del contenido en el Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos por los cuales fue traído a esta audiencia, así como de la solicitud de libertad inmediata que hiciere a su favor la representante del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda GONZALO GERARDO CHAVEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/06/1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.569, Soltero, Comerciante, Alfabeto, Hijo de GONZALO JOSE CHAVEZ(D) y de CARMEN TERESA ROMERO ACOSTA, y residenciado en la Avenida 6 Bis, Casa S/N a 20 metros de la Esquina de Luis, Sector Sierra Maestra, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414 395 46 47, cediéndole la palabra a su Abogado Privado. Acto seguido la Jueza de Control, cedió la palabra al Defensor Técnico Privado ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZSMBRANO, a lo que expuso: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, quien solicito la desestimación de la Denuncia incoada por el ciudadano LUIS GERARDO CHAVEZ, al considerar que los hechos se subsumen el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es un delito que procede a instancia de parte agraviada (Querella), y como consecuencia de ello, la libertad plena e inmediata del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, se adhiere a la solicitud fiscal, al considerarla procedente y ajustada a derecho. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: "Escuchada como han sido las exposiciones efectuadas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa bajo examen, quien aquí juzga observa que constan en actas las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Denuncia S/N, de fecha 07 de Marzo de 2010, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA MONTIEL, quien manifestó por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, que un ciudadano que solo sabe que se llama GONZALO, como a las 09:20 horas de la noche al momento en que el iba pasando en compañía de su esposa de nombre MIRIAN RIVERA, y con su hija ESTAFANI MENDOZA, a la altura de la Avenida Bolívar de San Carlos de Zulia, se les atravesó con su camioneta Modelo Silverado, Color Blanca, obstaculizándoles la vía, y luego se bajo con la intención de abrirle su camioneta, arrancando y éste le dio un golpe al vidrio lateral derecho de su camioneta, persiguiéndolo por varias calles intentando chocarlo y sin pensar que podía causar un accidente, y al momento en que iban pasando por el Comando se metió a pedir ayuda por cuanto su esposa y su hija tenían una crisis nerviosa, inserta al folio 3 y su vuelto. 2.- Acta de identificación del denunciante, víctima o testigo, inserta al folio 4. 3.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIAN ALEJANDRA RIVERA FERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.167.567, quien entre otras cosas manifestó:”Yo iba con mi concubino de nombre LUIS GERARDO MENDOZA MONTIEL, para la casa en nuestra camioneta, cuando un sujeto a bordo de una camioneta se nos travesó y se bajo de su vehículo, fue cuando vimos que era GONZALO, un muchacho con quien mi esposo tuvo problemas, pero GONZALO, le dio un golpe al vidrio de la camioneta de mi esposo con su mano, pero nosotros no nos detuvimos, después el siguió persiguiéndonos, y hacía a chocarnos, casi nos hace chocar, y nos persiguió y dimos la vuelta por la plaza y cuando pasamos por frente de la Policía nos estacionamos rápidamente y paso de largo, luego dio vuelta y paró mas delante de la policía, y cuando mi esposo le dijo a la Policía que esa era la camioneta, el policía le dijo que se bajara de la camioneta; pero el le dio rápido a la camioneta de forma irresponsable sin importarle si atropellaba a alguien. A los pocos minutos la policía logro detener y lo pusieron preso, inserta al folio 5 y su vuelto. 4.- Acta Policial, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, así como la retención de un vehículo, inserta al folio 6 y su vuelto. 5.-Acta de Derechos Ciudadanos, folios (07) y su vuelto y 6.-Acta de Inspección Técnica, inserta al folio (085). En base a las actuaciones antes referidas cabe destacar que ciertamente existe un obstáculo legal para la continuidad y ejercicio de la acción, al determinarse de la denuncia interpuesta por el mencionado ciudadano, que tales hechos se subsumen en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA, del cual surge que el mismo debe ser accionado a instancia de parte agraviada. En ese orden de ideas, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los delitos de instancia de parte privada solo podrán ser ejercidas por las víctimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada y su enjuiciamiento se hará conforme el procedimiento especial regulado en este Código, conforme lo establece el Título VII, referidos a los procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, estatuida del artículo 400 en adelante en la mencionada Ley Adjetiva. En ese mismo sentido, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la imposibilidad por parte del Ministerio Público a actuar de oficio sobre el hecho denunciado, es decir, surge un obstáculo legal para la prosecución de la investigación, por ello considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente aso, es decretar la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA, plenamente identificado en actas, y como consecuencia de ello, se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ. Librese Boleta de Notificación a la referida Víctima, a los fines de garantizar los derechos que le asisten y ejerza los recursos que ha bien considere pertinente. Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de participarle que el tantas veces mencionado ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, quedó en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal, por los argumentos antes esgrimidos. Remítanse las actuaciones que conforman la presente investigación penal, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA, plenamente identificado en actas, interpuesta por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón; y como consecuencia de ello, la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/06/1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.569, Soltero, Comerciante, Alfabeto, Hijo de GONZALO JOSE CHAVEZ(D) y de CARMEN TERESA ROMERO ACOSTA, y residenciado en la Avenida 6 Bis, Casa S/N a 20 metros de la Esquina de Luis, Sector Sierra Maestra, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414 395 46 47, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se participarle que el ciudadano GONZALO GERARDO CHAVEZ, antes identificado quedo en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la víctima ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA, participándole el contenido de la presente decisión.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Queda asentada la presente decisión bajo el N° 250 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 734 – 2010, y se libró Boleta de Notificación a la víctima, bajo Oficio N° 735 – 2010, para ser practicada por intermedio del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ISRAEL VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO


GONZALO JOSE CHAVEZ

LA DEFENSA PRIVADA


LUIS ALEXANDER CARDENAS
LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY