República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 251-2010 Causa penal No. C03-0285-2003

Visto el escrito presentado por las Abogada NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS PORLO, Fiscales Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JULIO ENRIQUE PEDREAÑEZ OCANDO y ANGEL MODESTO PEDREAÑEZ, en la causa penal No. C03-0285-2003, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que fueron presentados por ante este Tribunal Tercero de Control en Audiencia de presentación de imputados el día 06 de Marzo de 2003, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y asistidos en ese acto por el Abogado en Ejercicio IRAN RIVERA VALLES, con domicilio en el Barrio Virgen del Carmen, calle 10, casa No. 18-65, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo otorgada en esa oportunidad a los mencionados ciudadanos la Libertad plena e inmediata de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con los Artículos 1 y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho producido en fecha 04 de marzo de 2003, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, le retuvieron un vehículo marca Jeep, Modelo: Wrangler, Tipo: pick-up, placas: VCT-919, año: 1972, que luego de hacer la experticia de rigor , presentó alteración de los seriales de identificación. De lo narrado ut supra, se presume el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Igualmente se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos, vale decir, 04 de Marzo de 2003, han transcurrido más de siete ( 07) años, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JULIO ENRIQUE PEDREAÑEZ OCANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 7.901.486, con domicilio en el caserío Río Abajo, sector Las Casas, Fundo El Chorro, Municipio Colón del Estado Zulia y ANGEL MODESTO PEDREAÑEZ OCANDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.895.150, con domicilio en el caserío Río Abajo, sector Las Casas, Fundo El Chorro, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 251-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 742-2010.

LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY