República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-19411-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0525-2010.
DECISION N° 242-2010.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, y Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, asistido por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2010, a la una horas de la mañana, motivado a que en esa misma fecha, los funcionarios actuantes verificaron que un ciudadano estaba causando destrozos en una vivienda ubicada en la calle 15 del barrio Ezequiel Zamora. Acto seguido, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el referido lugar evidenciando lo ya indicado. Así mismo, presuntamente este ciudadano había golpeado a su progenitora de nombre TALCILA VILLALOBOS PADILLA, quien manifestó no querer incoar denuncia por cuanto era su hijo. No obstante a ello, la comisión policial actuante aprehendió y puso a la orden del Ministerio Público al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS. En este acto, el Ministerio Público siendo acto de buena fe en el proceso solicita a este Tribunal decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, por cuanto de actas se evidencia que la presunta víctima no formuló denuncia alguna, siendo éste un requisito indispensable, tal como lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de igual manera, de lo recogido en el acta policial objeto de la presente causa, lo único que podría establecer la comisión de un hecho punible sería el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual se tramita a instancia de parte agraviada, previa querella, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los efectos jurídicos de la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación, quien dijo llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco, Departamento de Magdalena de la República de Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 85.272.794, hijo de Louis Hernández y de Tarcila Villalobos, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 14, casa s/n, vía a al Perrera, cerca de la escuela, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifestó cederle la palabra a su abogada defensora. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “La Defensa Técnica considera totalmente ajustado a derecho el pedimento realizado por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto tal y como lo explicó en su exposición no existe denuncia por parte de la víctima para acreditar ningún tipo penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente la una horas de la mañana, con ocasión a que en esa misma fecha, los funcionarios actuantes recibieron información vía telefónica que en la calle 15 del barrio Ezequiel Zamora, un ciudadano se encontraba causando destrozos a una residencia, por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido lugar donde observaron a un ciudadano alterando el orden público, quien había causado destrozos a una vivienda tipo rancho, e intentando agredir a su progenitora de nombre TALCILA VILLALOBOS PADILLA, la cual manifestó que no formularía denuncia en contra de su hijo, procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, para luego ser puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 07 de Marzo de 2010, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 07 de Marzo de 2010. De En base a las actuaciones antes referidas cabe destacar que a juicio de quien decide, efectivamente el hecho que da inicio al presente proceso encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, siendo éste solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé la citada norma, en razón de ello considera esta juzgadora que en el caso de marras existe un obstáculo legal para la continuidad y ejercicio de la acción. En ese orden de ideas, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los delitos a instancia de parte privada solo podrán ser ejercidas por las víctimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada y su enjuiciamiento se hará conforme el procedimiento especial regulado en este Código, conforme lo establece el Título VII, referidos a los procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, estatuida del artículo 400 en adelante en la mencionada Ley Adjetiva. En ese mismo sentido, reza el aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se procederá a decretar la Desestimación de la Denuncia o Querella si, luego de iniciada la investigación, se advierte que los hechos presuntos objeto del proceso en curso constituyen delitos de los enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, es decir delitos de acción privada. Así, del texto referido se lee: el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: DESESTIMACION. “El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”. Del contenido de la norma antes descrita, se infiere la imposibilidad por parte del Ministerio Público para actuar de oficio sobre el hecho investigado, es decir, surge un obstáculo legal para la prosecución de la investigación, y aún cuando el representante del Ministerio Público no lo ha solicitado de manera expresa en esta audiencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar de oficio la Desestimación del procedimiento que dio origen a la presente investigación, y como consecuencia de ello, se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima TALCILA VILLALOBOS PADILLA, a los fines de garantizar los derechos que le asisten y ejerza los recursos que ha bien considere pertinente. Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de participarle que el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, quedó en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. Remítanse las actuaciones que conforman la presente investigación penal, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Desestimación del procedimiento que dio origen a la presente investigación, y como consecuencia de ello, la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco, Departamento de Magdalena de la República de Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 85.272.794, hijo de Louis Hernández y de Tarcila Villalobos, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 14, casa s/n, vía a al Perrera, cerca de la escuela, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se participarle que el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, antes identificado quedo en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la víctima ciudadana TALCILA VILLALOBOS PADILLA, participándole el contenido de la presente decisión.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Queda asentada la presente decisión bajo el N° 242 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 714 – 2010, y se libró Boleta de Notificación a la víctima, bajo Oficio N° 715–2010, para ser practicada por intermedio del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Siendo las cuatro y veinte de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ISRAEL VARGAS MARCHENA

EL IMPUTADO,



LUIS ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS
LA DEFENSORA PÚBLICA,


LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
C03.19411.2010