República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 234-2010
Causa penal No. C03-0163-2002

Visto el escrito presentado por las Abogada NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZÁLEZ, Fiscales Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, en la causa penal No. C03-0163-2002, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que se efectuaron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ALEXANDER CARIDAD PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que el mencionado imputado DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Control en Audiencia de presentación de imputados el día 22 de Septiembre de 2002, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO MAZABETH MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.305, siendo otorgada en esa oportunidad al mencionado ciudadano de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, toda vez que el hecho producido en fecha 20 de septiembre de 2002, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, en el sector 26 de Septiembre, diagonal al frigorífico Santa Bárbara de Zulia, portando con varios sacos de fiques, cargados de objetos hurtados en la Finca del ciudadano ANGEL ALEXANDER CARIDAD PORTILLO, ubicada en el sector Río Abajo, Municipio Colón del Estado Zulia. De lo narrado ut supra, se presume el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROIVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que se cometió el hecho. Igualmente se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos, vale decir, 20 de Septiembre de 2002 han transcurrido más de siete (07) años, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, de nacionalidad venezolano, indocumentado y residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, calle 10, casa s/n, cerca de la Bloquera, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 234-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 697-2010.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY