REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-19.393-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-0493-2010.-

DECISION N° 226 -2010.-

En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2010, aproximadamente al as Ocho y Treinta minutos de la noche, por la calle principal del Barrio Buena Vista, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano antes mencionado quien al notar la presencia de los efectivos policiales tomo una aptitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, siendo acatada la misma procediendo a realizarle una inspección corporal, en presencia del ciudadano BRACHO MARTINEZ CORNELIO SEGUNDO, incautándosele en el bolsillo derecho de su prenda de vestir tipo bermuda, la cantidad de tres envoltorios de material sintético, color negro que en su interior contenían presunta droga de la denominada Crask, que al ser pesada en una balanza tipo Tanita, arrojo un peso bruto de 0, 5 gramos, por lo que se le leyeron sus derechos constitucionales, quedando aprehendido y puesto posteriormente a la orden del Ministerio Público. Ahora bien ciudadana jueza, en virtud de los hechos narrados anteriormente y del contenido de las actuaciones traídas a esta audiencias en este acto formalmente precalifico e imputo al ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ventile la presente investigación por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que previamente le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Concha, Municipio Urribarrí del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/10(1981, Titular de de la Cédula de Identidad N° 15.436.185, de 28 años de edad, Soltero, Albañil, Analfabeto, Hijo de EDUFRASIO MANUEL VEGA y de ESMERITA ROSA CHAVEZ, y residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle principal, Casa S/N, diagonal al Mercal, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cedió la palabra a la Defensa Pública, ciudadana Reina LA CRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones por parte de esta defensa técnica, se observa que la petición incoada por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, por lo que solicito respetuosamente a la juzgadora, decrete a favor del mismo, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad que rigen el Proceso Penal Venezolano. Finalmente, solicito me sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta, así como de todas las actuaciones que conforman la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expuso: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procediendo efectuado por funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2010, al encontrarse de patrullaje por varios sectores de la localidad, y al momento en que pasaban por la calle principal vía pública del Barrio Buena Vista, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello largo de color negro, de estatura mediana, contextura regular, que vestía un pantalón tipo bermuda de color negro con rallas de colores azul, blanco y gris, un suéter de color rojo mangas cortas y un par de cholas de color azul, quien tomó una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, procediendo a darle la voz de alto, quedando identificado el mismo como JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, a quien en presencia del ciudadano BRACHO MARTINEZ CORNELIO SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron un cacheo, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la prenda de vestir tipo bermuda que portaba la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la denominada CRASK, la cual al ser pesada en una balanza digital, marca TANITA, modelo 1479, arrojó un peso bruto de 0,5 gramos, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Investigación, de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la cual se produjo la aprehensión del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, inserta al folio 2 y su vuelto. 2.-Acta de Notificación de Derechos, inserta a los folios 3 y 4. 3.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 5. 4.- Acta de entrevista, de fecha 02 de Marzo de 2010, rendida por el ciudadano BRACHO MARTINEZ CORNELIO SEGUNDO, Titular de la Cédula de identidad N° 8.107.647, quien textualmente manifestó: “Yo me encontraba por la calle principal del barrio Buena Vista de santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando uno de los funcionarios del C.I.C.P.C, me llamo para que presenciara lo que ello estaban haciendo y le estaba haciendo una revisión corporal al ciudadano ALBERTO VEGA, y le encontraron en el bolsillo del pantalón tipo bermuda tres bolsitas de color negro creo que es droga y se lo trajeron preso y a mi me trajeron para declarar porque yo estaba cerca de donde se encontraba el ciudadano. Es Todo”, inserta al folio 6 y su vuelto y 5.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el N° 061-10, inserta al folio 8. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue aprehendido previa incautación de la sustancia en comento. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la presente investigación por la vía ordinaria, establecido en el artículo 373 eiusdem. Los hechos que se le endilgan al hoy imputado ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual esta juzgadora admite tal precalificación, pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, del proceso que se inicio en fecha 02 de Marzo de 2010, se realizara todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al hoy imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues son de reciente data, y que el ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda ha lugar la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, requerida por el representante de la Vindicta Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Concha, Municipio Urribarrí del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/10(1981, Titular de de la Cédula de Identidad N° 15.436.185, de 28 años de edad, Soltero, Albañil, Analfabeto, Hijo de EDUFRASIO MANUEL VEGA y de ESMERITA ROSA CHAVEZ, y residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle principal, Casa S/N, diagonal al Mercal, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 226 -2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficios N° 670 -2010-. Siendo las Doce horas del mediodía del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,




Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO



JOHAN ALBERTO VEGA CHAVEZ




LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 03,


Abg. REINA LA CRUZ HERNANDEZ




LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA