REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa Penal N° C03-18832-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0491-2010
DECISION N° 662-2010.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta horas de la mañana ( 8:30 A.M.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado RICARDO SEGUNDO MOLINA, asistido por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de una denuncia formulada por el ciudadano Rodolfo Antonio Pernia Montero, vigilante privado, adscrito a la Policlínica Sur del Lago, donde informa que el día 02 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 8:30 de la noche, se encontraba en la clínica Sur del Lago, en San Carlos de Zulia, cumpliendo servicio como vigilante privado, cuando salio a realizar una ronda por la parte del fondo y al segundo piso de la mencionada clínica, cuando se dirigía a la parte del frente, específicamente en el callejón de servicio, se quería introducir a la parte interna de la clínica, un chamo, que apodan “El Sicario”, el lo reconoció porque tiene un brazo muerto, cuando le dijo que se detuviera, lo agarro, inmediatamente una personas llamaron a la policía regional, llegó la patrulla, inmediatamente fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados anteriormente plasmados más detalladamente en el acta policial, se desprende que la actuación desplegada por el sujeto que presuntamente se disponía a perpetrar un hurto en el referido centro asistencial, no configura ningún tipo penal previsto en nuestra legislación, ya que nuestra legislación penal, no castiga la presunta intención de querer cometer un delito, más cuando en el caso de marras, no hubo una conducta delictual ni en grado de tentativa. Por lo que esta representación fiscal vistos y analizados los hechos narrados en el acta policial, solicita la libertad plena del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos RICARDO SEGUNDO MOLINA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente las circunstancia de modo tiempo y lugar en los que se produjo su aprehensión y que además el Ministerio Fiscal no le realizo imputación alguna por no constituir delito la conducta desplegada por el, el ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento 12-12-1985, de 24 años de edad, Soltero, sin oficio definido, hijo de Ismaris Martínez y de Richard Molina, y residenciado en la calle 5, casa No. 4-83, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quienes le ceden la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, para que haga su exposición en defensa de sus representados, quien lo hace de la siguiente manera: “Revisadas las actuaciones, instruidas por la Policía regional del Municipio Colón, esta defensa hace las siguientes consideraciones; si bien es cierto que existe una denuncia por parte del ciudadano RODOLFO ANTONIO PERNIA MOMTREO, vigilante privado de la Policlínica Sur del Lago, donde este manifiesta que mi defendido no se llevó nada y al momento de observarlo no tenía en su poder ningún objeto de interés Criminalísticos, y según inspección técnica no existe tampoco elementos de criminalísticos, así como se evidencia del articulado 453 del Código Penal, que todo aquel que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro sin el consentimiento de su dueño, y se evidencia en las actas que mi defendido no tenía ni la remota idea de sustraer algún objeto bien de dicha institución hospitalaria, es por lo que considero que no se existen suficientes elementos de convicción procesal en el presente hecho, solicitando su inmediata libertad sin restricción alguna, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad como regla y la privativa como excepción, todo lo fundamento en los artículos 1, 8, 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela; referentes a los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano RICARDO SEFUNDO MOLINA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón Policía Regional del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente a las 8:45 horas de la noche, en la sede de la Policlínica Sur del Lago, ubicada en la calle 4, con avenida 4, de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todas vez que el ciudadano RODOLFO ANTONIO PERNIA, vigilante privado en la mencionada Clínica Sur del Lago, llegó a esa sede policial a denunciar que en dicho centro asistencial, se había introducido un ciudadano presuntamente con la intención de apoderarse de alguno de los objetos muebles del recinto o cualquier otro objeto de valor o dinero que pudiese encontrarse depositado dentro del establecimiento, al llegar al centro de salud, el vigilante privado capturo al ciudadano aquí presentado al que apodaban “El Sicario”, a quien señalaban de ser responsable de múltiples hechos delictivos y alteraciones del orden público, de seguidas los funcionarios actuantes aprehendieron al ciudadano: RICARDO SEGUNDO MOLINA, y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, solicitando su inmediata libertad sin restricción alguna. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no emergen elemento alguno que lleve a esta juzgadora a presumir que efectivamente el ciudadano referido ut supra al momento de ser aprehendido se encontrara de manera flagrante cometiendo delito alguno, no siendo punible tener la intención de cometer un delito por cuanto si este no se lleva a efecto mal podría privarse de la libertad a un ciudadano, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, solicitud esta a la cual no se opuso la defensa, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio de legalidad establecido en el Código Penal Venezolano, Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento 12-12-1985, de 24 años de edad, Soltero, sin oficio definido, hijo de Ismaris Martínez y de Richard Molina, y residenciado en la calle 5, casa No. 4-83, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien ha sido traído a esta audiencia.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 224-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 662-2010.- Siendo las nueve y veinte horas de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO
RICARDO SEGUNDO MOLINA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 01
Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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