REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°
DECISION N° 318-2010 CO3-19678-2010
En de fecha 25 de Marzo de 2010, se recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Solicitud de Medida de Protección, solicitada por la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERUO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, S/N, a favor de la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.266259, Mayor de Edad, de profesión u oficio Abogado Fiscal del Ministerio Público, y residenciada en la calle 3, Sector San Carlos Norte, Casa 4-112, al fondo de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, San Carlos del Zulia, por cuanto la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió en fecha 04-03-10, Acta de Solicitud de Medida de Protección en la cual la prenombrada ciudadana, refirió: “En el día de ayer 03/03/10, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde, después de culminar una audiencia de Juicio en el Tribunal 1 de Juicio Ext. Santa Bárbara del Zulia, en compañía de la Dra. Erica Paredes, Fiscal 58° Nacional, nos dirigíamos a mi dirección de habitación en la calle 3 de San Carlos del Zulia, casa N° 04-112, me dispuse a ingresar al estacionamiento ubicado al lado de la vivienda cuando le llama la atención a la Dra. Paredes la presencia de una Motocicleta con dos sujetos a bordo, en donde uno de ellos de manera sospechosa luego de hacer una vuelta de reconocimiento fue dejado al estacionamiento de mi vivienda, con una actitud sospechosa y ubicado estratégicamente en una zona de posa iluminación y sentado en la acera, al percatarnos de estos rápidamente procedimos cerrar los portones de acceso de manera de aislarnos en el interior del estacionamiento. Luego de esto pudimos observar que el sujeto en cuestión se levanto la franela que portaba con gestos hacia su cinto del lado derecho, motivo por el cual me comunique con el Despacho de la Fiscalía 16 quien cuenta con custodia por parte de Funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el cual se apersono y se percato de la presencia del ciudadano, no sin antes este ultimo al observarlo abordo la motocicleta y metros mas adelante se encontraba un vehículo haciendoles espera de las siguientes características: tipo sport vagón, matriculas VAG-94K, color oscuro, intercambiaron palabras por espacio de un minuto aproximadamente, de todo esto se percato el funcionario de la Guardia Nacional quien hizo espera hasta que se retiraran de la zona, cuando momentos todos nos percatamos que dicha camioneta retorno paso junto al frente de mi dirección de habitación. Por esta situación antes descrita es que solicito muy respetuosamente se me brinde la colaboración y sea tramitada una Medida de protección en la modalidad que CUSTODIA PERMANENTE, en horas laborales y PATRULLAJE en horas nocturnas en mi dirección de habitación. (sic).
Dicha solicitud de Medida de Protección, fue fundamentada en lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006, y con base a la entrevista que rindió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, anexa al escrito de solicitud, igualmente se anexan Acta de Compromiso de aceptación de Medida de Protección de la nombrada ciudadana, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Medida de Protección, tanto como de la entrevista realizada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado, considera esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar Medida de Protección de Custodia y Patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de Seis (06) meses, a partir de la presente fecha, para lo cual se le solicita al Comandante Jefe del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, que designe una Custodia Personal en la residencia de la prenombrada ciudadana, esto en la Calle N° 3, Casa N° 4-112, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y su sitio de trabajo, por lo que el o los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la gestión encomendada. Remítase dicha medida de protección en sobre cerrado. Todo con fundamento en lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida de Protección, requerida a favor de la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.266259, Mayor de Edad, de profesión u oficio Abogado Fiscal Titular Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, residenciada en la calle 3, casa N° 4-112, al fondo de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Ordena Oficiar al Comandante Jefe del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, solicitándole designe un o unos funcionarios adscritos a esa Comando, a los fines que designe una Custodia Personal en la residencia de la ut supra mencionada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, esto es en la Calle N° 3, Casa N° 4-112, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y su sitio de trabajo, por lo que el o los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la gestión encomendada, así como guardar reserva de la presente orden emitida. La presente se emite en sobre cerrado. Registre la presente decisión bajo el N° - 2010. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el N° 318 -2010, se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, bajo el No. 983 - 2010 y se ofició al Comandante del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el N° 984 - 2010 -
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY