REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2010.
199º y 151º
CAUSA PENAL N° C03-19715-2010
DECISIÒN N° 315-2010
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Décimo Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: SUNILDA PADILLA, YENNIS PADILLA, JUAN CASTRO, SEBASTIAN PADLLA, ARGENIS LEONEL AMARIS, RAFAEL EMIR ABAD VILLARREAL, LUISANA MONTES DE OCA, LUIS ANGEL MONTES DE OCA, JOSE MANUEL GONZALEZ, JUAN CARLOS CANCHICA y LENNYS NAIROBIS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 17.581.929, 22.156.280, 7.902.997, 22.156.386, 21.597.500, 25.279.738, 21.597.593, 7.901.874, 13.399.226, 14.473.164 y 17.083.182, respectivamente, por encontrase presuntamente incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, solicitud que interpuso de conformidad a lo previsto en el articulo 281, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho que se les atribuye a los ciudadanos supra mencionados estriban en que en fecha 10 de Febrero de 2010, aproximadamente a las diez horas de la mañana, un grupo de personas se introdujeron en un lote de terreno denominado fundo “l Enrielado”, ubicado en el sector El Frijolar al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, quien presentó denuncia ante funcionarios adscritos a la Primera compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en la población de Encontrados, en la que manifestó entre otras cosas que fueron infructuosas las conversaciones con las personas que presuntamente le invadieron para que depusieran sus actitudes y propósitos, los cuales le alegaron que esos terrenos los compró la Alcaldía del Municipio Catatumbo. Así mismo, manifestó que mantenía conversaciones con el ciudadano Alcalde del Municipio para concretar la venta del lote de terreno pero que se estaba a la espera de los recursos.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio dos (02) corre inserta Acta de Denuncia Verbal N° 030, de fecha 10 de Febrero de 2010, formulada por el ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.289, quien entre otras cosas, expuso: “Era mas o menos las 10:00 de la mañana, me encontraba yo en el “Fundo El Enrielado”, y veo venir un grupo de gente gritando que iban a invadir porque ellos necesitaban casa, conversé con ellos, de que esos terrenos los compro el Alcalde del Municipio Catatumbo, Cddno Fernando Loaiza. El Señor Alcalde se reunió ayer con un grupo de personas en la Alcaldía, informándoles que la Alcaldía iba a comprar ese terreno, yo había mantenido una comunicación con el Sr Alcalde para la venta del terreno, y el me manifestó que había que esperar los recursos, ya que para el momento no los tenía. Al ver la actitud de las personas que querían invadir el fundo y no encontrando otra solución posible, tome la decisión de acudir al comando de la guardia Nacional a buscar apoyo a través de esta denuncia, para que se proceda a hacer algo sobre el asunto, ya que las personas no desalojaron el terreno (…)”.
Se observa al folio cinco (05) de la presente causa, Orden de Inicio N° 24-F16-0342-10, de fecha 11 de febrero de 2010, emanada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta a los folios 07 al 52, copias fotostáticas simples de documentos de propiedad del fundo El Enrielado”, la cual corresponde al ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER.
También se aprecia a los folios 53 al 62, Acta de Inspección Ocular, de fecha 21 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Sargento mayor de Tercera PABON VARRRELA WILMER, Sargento Primero GUILLEN QUIROS JOSE, adscritos a la Primera compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan plasmado lo siguiente: “Siendo las diez (10:00) horas de la mañana salimos de comisión (…) con destino al sector el Frijolar, al lado del Barrio padre Cisneros, de la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Dándole atención a la DENUNCIA VERBAL NRO 030, de fecha 10 de Febrero del año en curso, formulada por el ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER (…) propietario del fundo “EL ENRIELADO” Ubicada según el documento de propiedad, en el sector El Frijolar al lado del Barrio padre Cisneros, intermedio caño Encontrados, Parroquia Encontrados, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia (…) al momento de llegar a la entrada principal se observó un paso entre dos madrinas con un ancho de cuatro (04) mts lo que funcionaba como un portón o falso fabricado con palos de madera y alambre de púa, también se observó un cercado de eléctrico (guaya) tendido en el suelo que supuestamente funcionaba momentos antes de la invasión (…) también se observó la superficie del fundo antes mencionado, se encuentra dividido en lotes utilizando estacas de madera, mecate y cuerdas Con medidas de veinte (20) mts de ancho por diez (10) mts de fondo cada uno, contabilizando un total de 560 lotes y de manera aleatoria en dichos lotes un aproximado de noventa (90) ranchos fabricado de palos de madera plástico y cartones, de igual forma se observo que en las inmediaciones del fundo invadidos, se observo 15 árboles de la especie Lara. Se observo que el cercado eléctrico que era utilizado para separar los potreros se encuentran inoperativos botados en el piso y en muchos casos usados para dividir lotes, también se pudo observar daños a dicha propiedad privada como la presunta desaparición de una bomba de agua, e igualmente se observo rastros de cenizas aproximadamente en un 80 % de este terreno, donde presuntamente fue quemado a manera de eliminar maleza o pasto, se observo que en estos lote estaban presentes un aproximado de 400 personas entre mujeres, hombres y niños realizando diferentes actividades a manera de distracción mientras permanecen allí.… (Se anexa copias fotostáticas de la cadena de documentación de propiedad del fundo precitada, fotografía físico y digitalizado del lugar y relación de presuntos invasores) (…).
De los folios 64 al 101, rielan copias certificadas de documentos de propiedad del fundo El Enrielado”, que acreditan al ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, como propietario del fundo “EL ENRIELADO”, ubicado en el sector El Frijolar al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos SUNILDA PADILLA, YENNIS PADILLA, JUAN CASTRO, SEBASTIAN PADLLA, ARGENIS LEONEL AMARIS, RAFAEL EMIR ABAD VILLARREAL, LUISANA MONTES DE OCA, LUIS ANGEL MONTES DE OCA, JOSE MANUEL GONZALEZ, JUAN CARLOS CANCHICA y LENNYS NAIROBIS ROJAS, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SUNILDA PADILLA, YENNIS PADILLA, JUAN CASTRO, SEBASTIAN PADLLA, ARGENIS LEONEL AMARIS, RAFAEL EMIR ABAD VILLARREAL, LUISANA MONTES DE OCA, LUIS ANGEL MONTES DE OCA, JOSE MANUEL GONZALEZ, JUAN CARLOS CANCHICA y LENNYS NAIROBIS ROJAS, son presuntos autores o partícipes del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las actas de denuncia y entrevistas, informes de actuación policial y demás actas de investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad igual a diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos SUNILDA PADILLA, YENNIS PADILLA, JUAN CASTRO, SEBASTIAN PADLLA, ARGENIS LEONEL AMARIS, RAFAEL EMIR ABAD VILLARREAL, LUISANA MONTES DE OCA, LUIS ANGEL MONTES DE OCA, JOSE MANUEL GONZALEZ, JUAN CARLOS CANCHICA y LENNYS NAIROBIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Décimo Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos SUNILDA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 17.581.929, residenciada en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; YENNIS PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 22.156.280, residenciada en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; JUAN CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 7.902.997, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; SEBASTIAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 22.156.386, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; ARGENIS LEON AMARIS, titular de la cédula de identidad No. 21.597.500, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; RAFAEL EMIR ABAD VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 25.279.738, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; LUISANA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad No. 21.597.593, residenciada en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; LUIS ANGEL MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad No. 7.901.874, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.399.226, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; JUAN CARLOS CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. 14.473.164, residenciado en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y LENNYS NAIROBIS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 17.083.182, residenciada en el fundo El Enrrielado, terreno ubicado del sector el Frijoral al lado del barrio Padre Cisneros, intermedio Caño Encontrados, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNANDEZ FERRER, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de es localidad. Remítase bajo oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 315-2010, se libro ofició bajo los N° 972, 978, 979 y 980-2010 y se remite constante de ciento veinte (120) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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