REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2010.
199º y 151º
CAUSA PENAL N° C03-19.713-2010
DECISIÒN N° 314-2010.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, se desconoce datos personales, residenciado en Pueblo Nuevo El Chivo, casa Blanca, S/N, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que se le atribuye al ciudadano supra mencionado estriban en que el día 15 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las tres horas (3:00) de la de la tarde, cuando se presentó la ciudadana YUDITH CARDENAS SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.530.858, residenciada en la calle 03, casa s/n, barrio los Guerreros, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, llevando oficio emitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que se le recibiera denuncia por uno de los delitos contra La Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, a su hija adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, de 12 años de edad, residenciada en la misma casa de habitación de su madre, titular de la cédula de identidad No. 26.572.818, quien denuncia al ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, de haber abusado en ella, hecho ocurrido en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio dos (02) consta Acta de investigación Penal de fecha quince (15) de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario ARMANDO DE LA ROSA, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido oficio emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a fin de que se le recibiera la denuncia por uno de los delitos Contar La Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta de Entrevista, realizada a la adolescente YORBELYS DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 26.572.818, domiciliada en la calle 03, casa s/n, barrio Los Guerreros, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien entre otras cosas expone: “…Vengo a decir que el señor LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, me dijo que hiciera el amor con él, y que si yo no lo hacía le iba a decir a mi mamá, que me había conseguido con un muchacho para que ella me pegara y me corriera de la casa, y así me obligo a tener relaciones tres veces y estoy embarazada de él..”
Riela al folio ocho (08), Examen médico Forense, de fecha 15 de Diciembre de 2009, realizado por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, de 12 años de edad, en la que determina Himen Desfloración Himeneal antigua a las agujas 5 y 9 según las agujas del reloj; igualmente informa en eco grafico y obstétrico del 24-11-2009, donde revela embarazo simple intrauterino de 15 semanas, Desfloración Himeneal Antigua y Embarazo Precoz.
Al folio nueve (09) corre inserta Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, de fecha 04 de Febrero de 2010, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde se solicitaba su comparencia a la misma a fin de llevar a efecto la imputación Fiscal.
En el folio diez (10), corre oficio de fecha 04 de Febrero de 2010, remitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, solicitando su colaboración a fin de que se sirva entregar a través de funcionarios adscritos a ese órgano policial, Boleta de Notificación al mencionado ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, la cual guarda relación con la investigación 24-F16-2674-2009.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de la entrevista que fue tomada en la investigación, la cual se describe y antecede a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, con domicilio en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, casa blanca, s/n, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELYS DEL CARMEN DELGADO CARDENAS. por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, con domicilio en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, casa blanca, s/n, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Líbrese oficios. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 314-2010, se ofició bajo los N° 968, 969, 970 y 971-2010.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2010.
199º y 151º
CAUSA PENAL N° C03-19.713-2010
DECISIÒN N° 314-2010.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, se desconoce datos personales, residenciado en Pueblo Nuevo El Chivo, casa Blanca, S/N, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que se le atribuye al ciudadano supra mencionado estriban en que el día 15 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las tres horas (3:00) de la de la tarde, cuando se presentó la ciudadana YUDITH CARDENAS SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.530.858, residenciada en la calle 03, casa s/n, barrio los Guerreros, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, llevando oficio emitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que se le recibiera denuncia por uno de los delitos contra La Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, a su hija adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, de 12 años de edad, residenciada en la misma casa de habitación de su madre, titular de la cédula de identidad No. 26.572.818, quien denuncia al ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, de haber abusado en ella, hecho ocurrido en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio dos (02) consta Acta de investigación Penal de fecha quince (15) de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario ARMANDO DE LA ROSA, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido oficio emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a fin de que se le recibiera la denuncia por uno de los delitos Contar La Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta de Entrevista, realizada a la adolescente YORBELYS DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 26.572.818, domiciliada en la calle 03, casa s/n, barrio Los Guerreros, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien entre otras cosas expone: “…Vengo a decir que el señor LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, me dijo que hiciera el amor con él, y que si yo no lo hacía le iba a decir a mi mamá, que me había conseguido con un muchacho para que ella me pegara y me corriera de la casa, y así me obligo a tener relaciones tres veces y estoy embarazada de él..”
Riela al folio ocho (08), Examen médico Forense, de fecha 15 de Diciembre de 2009, realizado por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, de 12 años de edad, en la que determina Himen Desfloración Himeneal antigua a las agujas 5 y 9 según las agujas del reloj; igualmente informa en eco grafico y obstétrico del 24-11-2009, donde revela embarazo simple intrauterino de 15 semanas, Desfloración Himeneal Antigua y Embarazo Precoz.
Al folio nueve (09) corre inserta Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, de fecha 04 de Febrero de 2010, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde se solicitaba su comparencia a la misma a fin de llevar a efecto la imputación Fiscal.
En el folio diez (10), corre oficio de fecha 04 de Febrero de 2010, remitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, solicitando su colaboración a fin de que se sirva entregar a través de funcionarios adscritos a ese órgano policial, Boleta de Notificación al mencionado ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, la cual guarda relación con la investigación 24-F16-2674-2009.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de la entrevista que fue tomada en la investigación, la cual se describe y antecede a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, con domicilio en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, casa blanca, s/n, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELYS DEL CARMEN DELGADO CARDENAS. por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO LABARCA PEREZ, sin datos personales, con domicilio en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, casa blanca, s/n, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente YORBELY DEL CARMEN DELGADO CARDENAS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Líbrese oficios. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 314-2010, se ofició bajo los N° 968, 969, 970 y 971-2010.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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