REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Marzo de 2010.

199º y 150º

CAUSA PENAL N° C03-19673-2010

DECISIÒN N° -310- 2010.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita Orden de Aprehensión contra el ciudadano: BIENVENIDO DE JESUS VERA, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nª V-5.560.626, residenciado en el Sector Sierra Maestra de Santa Bárbara de Zulia, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JILKSON MANUEL REVEROL.

Quien aquí decide antes de decidir observa:

De los folios dos (02) y su vuelto al tres (03), consta denuncia interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2007, por la ciudadana: REVEROL MARISELA DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en la misma expuso: “Vengo a denunciar que el día 10/03/2007, como a las 11:00 horas de la noche se suscito una discusión entre mi cuñada YASMIN GONZALEZ y la ciudadana ODETH MONTIEL, cuando terminaron de discutir la ciudadana ODETH MONTIEL, se fue y al rato regreso en compañía de varias personas y agarraron a mi hermano de nombre JILKSON MANUEL REVEROL, quien es el concubino de JASMIN GONZALEZ, el ciudadano BIENVENIDO VERA, saco a relucir un arma de fuego y le propino un disparo en la parte de la barriga, luego se marcharon del lugar y mi hermano fue trasladado al hospital central de esta ciudad” .

Al folio seis (06) y su vuelto, y folio siete (07) se observa acta de investigación penal, levantada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en la misma dejan constancia de haberse trasladado hasta la calle 05, con avenida 07, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de San Carlos del Zulia, con la finalidad de realizar una inspección en el sitio donde presuntamente se suscito el hecho objeto del presente proceso y de ubicar al ciudadano: BIENVENIDO VERA, investigado en la presente causa, una vez allí se apersonaron al inmueble residencia de la ciudadana: ANA ZORAIDA RIVAS DE MONTIEL (apodada La Yaya) siendo atendidos por esta ultima la cual manifestó que había sido pareja del ciudadano: BIENVENIDO VERA, pero que en la actualidad no tenia conocimiento de su paradero.

Al folio Nueve (09) de la presente causa consta orden de Inicio de fecha 23 de Marzo de 2007, suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Consta a los folios Once (11) y su vuelto y doce (12), acta de entrevista suscrita por la victima ciudadano: JILKSON MANUEL REVEROL, titular de la cedula de identidad Nª 15.436.209, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba parado esperando a mi mujer de nombre JASMIN GONZALEZ, cerca de mi cada es cuando se apersonaron las mujeres ODETT MONTIEL y otras que no recuerdo sus nombre pero eran tres hermanas y comenzaron a insultarme y en eso llego mi mujer y se puso a discutir con ellas, entonces llegaron dos tipos de nombre RODOLFO MONTIEL y WISTON GONZALEZ, me agarraron y fue cuando me disparo el señor BIENVENIDO VERA, luego me llevaron al hospital.

Cursa a los folios trece (13) y su vuelto y catorce (14) entrevista tomada a la ciudadana ODELIS CAROLIS MONTIEL RIVAS, Titular de la cedula de identidad Nª 14.651.317, la misma expuso entre otras cosas: “Yo me encontraba en mi casa, y en eso llego mi hermana ODETH llorando, y decía que había tenido un problema con Manuel, y cuando nosotros salimos nos comenzaron a lanzar botellas y piedras, y en eso llego mi padrastro de nombre BIENVENIDO VERA, y MANUEL le pego unas piedras y el para defenderse saco un arma y le dio un tiro, por que le iban a caer todos encima”

Cursa a los folios quince (15) y su vuelto y dieciséis (16) entrevista tomada a la ciudadana ODAISE CAROLIS MONTIEL RIVAS, Titular de la cedula de identidad Nª 13.718.409, la misma expuso entre otras cosas: “Yo me encontraba en mi casa, y en eso llego mi hermana ODETH llorando, y decía que había tenido un problema con Manuel, y cuando nosotros salimos nos comenzaron a lanzar botellas y piedras, y en eso llego mi padrastro de nombre BIENVENIDO VERA, y MANUEL le pego unas piedras y mi padrastro para defenderse saco un arma y le dio un tiro, por que le iban a caer todos encima”.

Asimismo consta al folio veintiuno (21) examen Medico Forense practicado a la victima de marras ciudadano: JILKSON MANUEL REVEROL, suscrito por el Experto Profesional Especialista II, DR. ILDEMARO ANTONIO MORENO, dejando plasmando que la victima presentaba herida por arma de fuego , en fosa iliaca izquierda de 8cm de diámetro, sanando en un lapso de cuatro semanas salvo complicaciones, y que la lesion sufrida lo priva de sus ocupaciones. Deja cicatriz.

Así las cosas, revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, de las mismas se desprende que estamos ante la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, el cual merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrito. Asimismo del dicho de la victima emergen elementos de convicción para estimar que el ciudadano: BIENVENIDO DE JESUS VERA, titular de la cedula de identidad Nª V-5.560.626, es autor o participe del hecho aquí ventilado, no obstante a ello no surge una duda razonable para quien aquí se pronuncia respecto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por cuanto de las entrevistas que le fueron tomadas a las ciudadanas: ODELIS CAROLIS MONTIEL RIVAS, ODAISE CAROLIS MONTIEL RIVAS y ODETT CAROLINA MONTIEL RIVAS, se desprende que al haber sido requeridas respecto a la dirección del ciudadano: BIENVENIDO DE JESUS VERA, las mismas manifestaron residía en el Sector Sierra Maestra de Santa Bárbara, el cual no es precisamente grande, es decir bien podrían los funcionarios investigadores apersonarse hasta el mismo e indagar respecto a la ubicación exacta de la residencia del prenombrado ciudadano y una vez agotada esa vía proceder a solicitar lo conducente.

Así las cosas, se evidencia que no consta en las actuaciones de marras que el ciudadano: BIENVENIDO DE JESUS VERA, haya desplegado una conducta contumaz con el proceso en el cual aparecen como investigado, debiendo dicho organismo actuante agotar la vía de la comparecencia, mas aun cuando el delito que aquí se ventila lleva inmersa una pena que no sobrepasa en su limite máximo seis años, quedando por esa vía descartada la presunción del peligro de fuga. Es por lo que en consecuencia se niega la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano referido ut supra por cuanto a juicio de quien aqui juzga no se encuentra acreditado del ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se niega la orden de aprehensión solicitada en contra del ciudadano BIENVENIDO DE JESUS VERA, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nª V-5.560.626, residenciado en el Sector Sierra Maestra de Santa Bárbara de Zulia, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JILKSON MANUEL REVEROL, por cuanto no se encuentra lleno el extremo previsto en el articulo 250 en su ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 310-2010, se libro ofició bajo el N° 946-2010.

LA SECRETARIA

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY