REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-19670-2010.-
DECISION N° 304- 2010.-

Vista Solicitud penal N° C03-19670-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por la ciudadana NAYHAN ANDEINA QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada con extrema urgencia en el inmueble ubicado en la calle Aurora, al lado de la Tasca Julieta, vivienda de color rosado con rejas de protección de tubos de metal, color caoba, en la residencia del ciudadano de nombre “CESAR”, apodado “EL PICHE”, Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de un motor fuera de borda proveniente del delito de HURTO, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, concediendo un plazo suficiente de duración a la Autorización, la cual se realiza por este medio, en virtud de la distancia geográfica y la urgente necesidad de tal diligencia.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle Aurora, al lado de la Tasca Julieta, vivienda de color rosado con rejas de protección de tubos de metal, color caoba, en la residencia del ciudadano de nombre “CESAR”, apodado “EL PICHE”, Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual donde se presume la existencia de un motor fuera de borda proveniente del delito de HURTO, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo oficio N° 304-2010. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 937-2010, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio No. 938-2010–2010, la causa o solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 304-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia bajo oficio N° 937-2010, y se remite la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de diez (10) folios útiles, bajo oficio N° 938-2010, respectivamente.

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY