República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-19599-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0634-2010.

DECISION N° 292-2010.-

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, y Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 19 de marzo de 2010, aproximadamente a las tres horas de la tarde, en las inmediaciones de la Escuela Bolivariana Lisandro Vargas, ubicada en el kilómetro 15 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quienes se trasladaron al lugar en virtud de haber sido llamados telefónicamente por docentes de dicho colegio informando que se encontraba un ciudadano merodeando el sector ofreciéndole a los niños golosinas, dinero y ofreciéndole montar a caballo a los niños y que específicamente la ciudadana YONEIDA LISET URDANETA al llegar al lugar se le acercó y le manifestó que dicho ciudadano andaba en caballo e intentaba llevarse a su hija NAYELIS LISBETH URDANETA, de 08 años de edad, en la noche del día anterior, y que nuevamente en la mañana intentó nuevamente y que en horas de la mañana de ese mismo día había intentado lo mismo y que temía por la integridad de su hija, lográndolo avistar y ser señalado por la denuncia, la presunta víctima y testigos y una vez aprehendido, éste quedó identificado como JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, plenamente identificado en actas; así mismo, se observa de acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YONEIDA LISET URDANETA, progenitora de la niña NAYELIS LISBETH URDANETA, quien denuncia que había enviado a la niña a hacer unas compras en la bodega propiedad de su hermana, el día 18 de Marzo de 2010, aproximadamente a las siete horas de la noche y al rato regresó asustada y llorando y al preguntarle no contestó nada, pero se quedó asustada y llorando, pero que el día 19 del mismo mes y año, aproximadamente a las once horas de la mañana, envió nuevamente a la bodega a la niña y como a los cuarenta minutos al que mencionan como YONATHAN, manifestándole que la niña estaba llorando en la tienda y que había un muchacho que se la quería llevar, preocupada éste le pregunta a la niña y ésta le manifiesta que andaba en un caballo, que se la quería llevar y que éste intentaba darle un pepito para que lo acompañara, argumento éste que se compagina con la declaración de la niña NAYELIS LISBETH URDANETA y declaración de la ciudadana YOLIMAR MARIA URDANETA TABORDA, docente del colegio donde se encontraba el imputado de autos. Así mismo, se observa de entrevista realizada a la ciudadana LISBETH CUEBA PALOMINO, en la que denuncia que aproximadamente hace un mes y medio atrás llegó a su casa en la hacienda San Pedro, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en horas de la mañana, un muchacho a desayunar a quien le vendía comida, pero éste desayunó y no se fue en el momento y le preguntó por qué no se iba, le dijo que dentro de un rato, pero luego lo encontró cuando estaba tocándole las partes íntimas a su hija YULETZI PATRICIA SANCHEZ, de 06 años de edad, de 06 años de edad y su esposo lo agarró a golpes, luego le informaron a su hija YARLENIS SANCHEZ que el muchacho que había manoseado a su hermanita lo habían metido preso por acoso a una niña en el kilómetro 15 por la Escuela. Ahora bien, de las actas antes mencionadas y de los hechos antes narrados, se subsumen los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña NAYELIS LISBETH URDANETA, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña YULETZI PATRICIA SANCHEZ, y por encontrarse cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a favor de las víctimas de autos de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le imponga al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, y por último, pido me sean expedidas copias simples de esta acta, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, los cuales configuran los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña NAYELIS LISBETH URDANETA, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña YULETZI PATRICIA SANCHEZ, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación, quien dijo llamarse como queda escrito: JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Monpó, Departamento de Bolívar de la República de Colombia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-056-1984, de profesión u oficio obrero, alfabeto, de estado civil soltero, hijo de Tilso Corrales y de Deny María Chávez, y residenciado en el kilómetro 15 de la vía Santa Bárbara – El Vigía, hacienda Las Minervas, propiedad de los Urdaneta, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifestó cederle la palabra a su abogado defensor. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra al abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “La Defensa difiere de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en la presente audiencia; así mismo, me adhiero a la solicitud Fiscal de que se decrete a mi defendido las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, como la establecida en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica por parte de la ciudadana YOLIMAR URDANETA, docente de la Escuela Básica Bolivariana Lisandro Vargas, ubicada en el kilómetro 15 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, informando que por alrededores de la mencionada escuela había un ciudadano rondando el sector, y que por lo que había escuchado intentó violar a una niña, motivo por el cual se trasladaron hasta el referido lugar, donde observaron a un ciudadano de tez morena oscura, de contextura delgada, estatura media, el cual andaba montado en un caballo, el cual fue señalado por moradores del sector, por lo que procedieron a practicar su aprehensión, en ese instante se acercó la ciudadana YONEIDA LISETH URDANETA, quien le manifestó a los funcionarios actuantes que ese mismo ciudadano desde la noche del día anterior andaba en un caballo e intentó llevarse a su hija de nombre NAYELIS LISBETH URDANETA, de 08 años de edad y en horas de la mañana de ese día 19 de marzo había intentado lo mismo, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, el mismo quedó identificado con el nombre de JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, posterior a ello fue puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 19 de Marzo de 2010, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ.- 2.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana YONEIDA LISETH URDANETA, de fecha 19 de Marzo de 2010. 3.- Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo de 2010, tomada a la niña NAYELI LISBETH URDANETA, de 08 años de edad, quien entre otras cosas, expuso: “Anoche como a las 07:00 horas mi mama me envió para la tienda de mi tía, está ubicada frente a la plaza del caserío kilómetro quince, cuando estoy en la tienda llegó un muchacho que no conozco, en un caballo y me dijo ven móntate en el caballo, yo le dije que no porque no lo conocía (…omissis…) esta mañana mi mamá me envió para la tienda otra vez y me volvía a encontrar a este muchacho, me estaba mirando feo y me estaba dando pepito yo del miedo me opuso a llorar, después un muchacho de nombre JHONATAN me llevo para la casa y le conté a mami lo que me había pasado (…omissis…)”. 4.- Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo de 2010, tomada a la ciudadana YOLIMAR MARIA URDANETA TABORDA, quien entre otras cosas, expuso: “Eso fue el día de hoy que un ciudadano señalado como violador por la comunidad andaba merodeando por la escuela montado en un caballo y le ofrecía golosina y dinero a los niños y niñas de la institución a cambio de montarlo en su caballo y darle colita, en horas de la mañana como a las once horas el ciudadano se acercó a la bodega donde una de las alumnas de nombre NAYERLY URDANETA, se encontraba comprando y el se acerco a comprar invitando a la niña a irse con el de una forma morbosa, a ella le dio miedo y se ocultó detrás de una pared (…ommisis…). 5.- Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo de 2010, tomada a la ciudadana LISBETH CUEBA PALOMINO, quien entre otras cosas, expuso: “Hace como mes y medio atrás, yo estaba en la casa llegó un muchacho a desayunar porque yo le vendía la comida en la hacienda, pero el desayunó y no se fue en el momento, y le pregunte que porque no se iba y el me contesto que, en un rato se iba, pero luego lo encontré que estaba tocándole las partes íntimas a la niña y le dije a mi esposo y lo agarró a golpes y después el muchacho se fue, luego a los días mi hija de nombre YARLENIS SANCHEZ, de 12 años me dijo que había visto al muchacho que había estado manoseando a mi hija en el kilómetro 15 por la escuela. Y hoy me enteré que la policía lo había metido preso por acoso a una niña (…omissis.l..). 6.- . Acta de Inspección Técnica, de fecha 19 de Marzo de 2010. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente, requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña NAYELIS LISBETH URDANETA, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña YULETZI PATRICIA SANCHEZ. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se impongan al referido imputado las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa privada, consideró ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar para su defendido, pese haber manifestado que su desacuerdo con la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, las cuales consisten en: 1.- No podrá el imputado acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de las víctimas antes mencionadas; 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas víctimas ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Monpó, Departamento de Bolívar de la República de Colombia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-056-1984, de profesión u oficio obrero, alfabeto, de estado civil soltero, hijo de Tilso Corrales y de Deny María Chávez, y residenciado en el kilómetro 15 de la vía Santa Bárbara – El Vigía, hacienda Las Minervas, propiedad de los Urdaneta, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta acta, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, y la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagrada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- No podrá el imputado acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de las víctimas antes mencionadas; 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas víctimas ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.) del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 292-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 897-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MARVELYS SOTO GONZALEZ

EL IMPUTADO,



JAIDER JOSE CORRALES CHAVEZ



EL DEFENSOR PRIVADO,


LUIS ALEXANDER CARDENAS
LA SECRETARIA,



WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
C03.19599.2010