REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Marzo de 2010.-
199° y 151°
CAUSA C03-1841-2007
DECISION N° 279–2010.
Llegada la oportunidad procesal de resolver solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ORLANDO DAVID URDANETA, a quien se le sigue causa penal N° C03-1841-2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA ABREU DE URDANDETA, mediante el cual requiere el cese de las Medidas que restinguen la libertad del referido ciudadano y decrete el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones Jurídicas Procesales:
En fecha 28 de abril de 2007, el ciudadano ORLANDO DAVID URDANETA, fue presentado por ante este Tribunal de Control en audiencia de presentación de imputado, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le atribuyera la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA ABREU DE URDANDETA, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días y el abandono inmediato del domicilio.
Así mismo, este Tribunal recibió comunicación N° 24-F16-10-1151, de fecha 05 de marzo de 2010, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual informa que ese Despacho decretó en fecha 04-12-09, el Archivo Fiscal de las actuaciones.
Ahora bien, establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
ARTICULO 315. Archivo Fiscal “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…). ”
Así las cosas, habiendo decretado la representación fiscal El Archivo de la presente investigación, seguida al ciudadano ORLANDO DAVID URDANETA, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, sería Decretar conforme lo dispone el Artículo 315 de la Ley adjetiva penal, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la Audiencia de Presentación de imputados, de fecha 28 de abril de 2007, al ciudadano ORLANDO DAVID URDANETA. En relación a la solicitud de cese de la Medida de coerción personal por decaimiento de la misma, formulada por la Defensa Técnica, el Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que tal y como se indicó ut supra, se decretó el cese de dicha medida cautelar como consecuencia del Archivo de las actuaciones decretado por el Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 28 de Abril de 2007, al ciudadano ORLANDO DAVID URDANETA, a quien se le sigue causa penal N° C03-1841-2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA ABREU DE URDANDETA, por cuanto la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público, al imputado y su Defensa de la decisión dictada y la víctima. Regístrese la presente Resolución bajo el N° 279-2010. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE COY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 279-2010, y se libraron las respectivas boletas de notificación y de traslado bajo oficios N° 853-2010, respectivamente.
LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE COY
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