REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-19481-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0465-2010.
DECISION Nª 266-2010.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, asistido por la ciudadana NORALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano, WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Municipio Colon, en fecha 09 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, luego de haber recibido denuncia interpuesta por el ciudadano ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO, vía telefónica ante los funcionarios de la Policía Regional, el cual manifestó que su hermano de nombre WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO constantemente maltrata física y verbalmente a su madre de nombre RAMONA DEL CARMEN ESPINA PRIETO, y qué el día 09/MAR/20010, a eso de las 2:30 del mediodía en la casa de su madre ubicada en la calle 1 casa s/n Sector Las Brisas Parroquia de Santa Bárbara de Zulia la golpeo en la espalda y que el denunciante intercedió para evitar que la siguiera maltratando siendo objeto de amenaza por el presunto agresor. En virtud de los hechos narrados anteriormente este representante del Ministerio Público solicita la desestimación del presente caso de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito que se configuro en el proceso que nos ocupa es el de Amenaza previsto y sanciona en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, el cual es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada. No logrando configurándose la violencia psicológica, violencia física y la amenaza en virtud de que no consta denuncia interpuesta por la víctima tal como lo prevé el articulo y 95 de la ley que rige la materia, debiendo la misma imperiosamente acudir personalmente a interponer la denuncia ante las instituciones legitimadas para formularlas, en consecuencia solicito la LIBERTAD PLENA del ciudadano: WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre la solicitud que interpuso el representante del Ministerio Público quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación, quien dijo llamarse como queda escrito: WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.676.620, hijo de RAMONA DEL CARMEN PRIETO (V) ANGEL LEONEL ESPINA (V) y residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, calle 01, a dos cuadras del Mercal del Municipio Colon , Estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana defensora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Luego de escuchada la exposición y solicitud planteada por el Ministerio Público la defensa esta de acuerdo en que en este acto se declare con lugar la petición realizada. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por el representante de la Vindicta en la cual narra las circunstancias de modo lugar y tiempo en los que se produjo la aprehensión del ciudadano: WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Municipio Colon, en fecha 09 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde en el Sector Brisas del Aeropuerto, Calle Nª 01, casa s/n, previa denuncia que hiciere vía telefónica el ciudadano: ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO, quien lo señalo de haber amenazado y maltratado física y psicológicamente a su madre y a el mismo, es de hacer notar que los funcionarios dejaron expresa constancia que una vez que los mismos se trasladaron al sitio en referencia el ciudadano: WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, estaba maltratado una ciudadana no dejando constancia del nombre de la misma. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: Acta de denuncia formulada por el ciudadano: ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO. En base a las actuaciones antes referidas cabe destacar que ciertamente el delito que se llego a configurar en el proceso que nos ocupa es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano, existiendo un obstáculo legal para la continuidad y ejercicio de la acción, por cuanto el mismo debe ser accionado a instancia de parte agraviad, tal como lo establece. En ese orden de ideas, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los delitos de instancia de parte privada solo podrán ser ejercidas por las víctimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada y su enjuiciamiento se hará conforme el procedimiento especial regulado en este Código, conforme lo establece el Título VII, referidos a los procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, estatuida del artículo 400 en adelante en la mencionada Ley Adjetiva. En ese mismo sentido, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la imposibilidad por parte del Ministerio Público a actuar de oficio sobre el hecho denunciado, es decir, surge un obstáculo legal para la prosecución de la investigación, por ello considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la Desestimación de la Denuncia, interpuesta vía telefónica por el ciudadano: ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO plenamente identificado en actas, y como consecuencia de ello, se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Víctima, a los fines de garantizar los derechos que le asisten y ejerza los recursos que ha bien considere pertinente. Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de participarle que el ciudadano WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO quedó en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. Remítanse las actuaciones que conforman la presente investigación penal, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Desestimación del presente proceso, el cual se inicio en virtud de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano: ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO plenamente identificado en actas, interpuesta por ante funcionarios de la Policía Regional con sede en el Municipio Colon del Estado Zulia, y como consecuencia de ello, la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano, WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se participarle que el ciudadano ciudadano WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO antes identificado quedo en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la víctima ciudadano, ALFONSO LUIS ESPINA PRIETO, participándole el contenido de la presente decisión.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Queda asentada la presente decisión bajo el N° 266 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 789-2010, y se libró Boleta de Notificación a la víctima, bajo Oficio N° 790 – 2010, para ser practicada por intermedio del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Siendo las 12: 30 minutos del mediodía del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO


WILFREDO DE JESUS ESPINA PRIETO

LA DEFENSORA PÙBLICA QUINTA


NORALITH GONZALEZ URDANETA

LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY