REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

CAUSA C03-18827-2010
DECISION N° 264 – 2010.

Visto el contenido del escrito de Acusación Fiscal presentado en fecha 12 de Marzo de 2010, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual acusa formalmente al ciudadano ANGEL RAMON LUJAN CUADRADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS GONZALEZ, y decreta el Archivo Fiscal de la presente causa, con respecto a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ LUJAN, JORGE ENRIQUE RINCON MERCADO, EDGAR ALEXANDER LUJAN CUADRADO y VICTOR ALFONSO LUJAN CUADRADO, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en actas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar a ciencia cierta la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible de estos ciudadanos, surgiendo dudas respecto de la participación de cada uno de ellos en los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de que se reaperture nuevamente la investigación al tener elementos de convicción serios y precisos que comprometan la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, y solicita a este Tribunal decrete el cese de las medidas de coerción personal que recaen sobre los mencionados ciudadanos. Este Tribunal acuerda resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones Jurídicas Procesales:

En fecha 30 de Enero de 2010, los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ LUJAN, JORGE ENRIQUE RINCON MERCADO, EDGAR ALEXANDER LUJAN CUADRADO y VICTOR ALFONSO LUJAN CUADRADO, fueron presentados por ante éste Tribunal de Control en audiencia de presentación de imputado, por parte de la Fiscalía Décima Sexa del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quienes les atribuyera la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS GONZALEZ, donde este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos recluidos en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

ARTICULO 315. Archivo Fiscal “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada conra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…). ”


Así las cosas, habiendo decretado la representación fiscal El Archivo de la presente investigación, con respecto a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ LUJAN, JORGE ENRIQUE RINCON MERCADO, EDGAR ALEXANDER LUJAN CUADRADO y VICTOR ALFONSO LUJAN CUADRADO, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, sería Decretar conforme lo dispone el Artículo 315 de la Ley adjetiva penal, como es el Archivo de las actuaciones, decretándose igualmente el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la Audiencia de Presentación de imputados, de fecha 30 de Enero de 2010, a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ LUJAN, JORGE ENRIQUE RINCON MERCADO, EDGAR ALEXANDER LUJAN CUADRADO y VICTOR ALFONSO LUJAN CUADRADO. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada según decisión N° 133 – 2010, de fecha 30 de Enero de 2010, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ LUJAN, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.165.772, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10/04/1983, Soltero, Obrero, Alfabeto, hijo de AUGUSTO SANCHEZ y de MARINA LUJAN, y residenciado en la calle la marina, Casa N° 31, a dos cuadras de la Estación de Policía, Santa Cruz, Municipio Colón, , Estado Zulia; JORGE ENRIQUE RINCON MERCADO, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 24.413.845, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31/07/1990, soltero, Estudiante, Alfabeto, Hijo de JORGE RINCON y de DILIA MERCADO, y residenciado en la calle 72, Casa 12, Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, a una cuadra de los Patrulleros y al lado de variedades LEOQUIN, Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; EDGAR ALEXANDER LUJAN CUADRADO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.466.136, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/09/1982, y residenciado en la calle 35, Casa 10, Urbanización Cuatricentenario, Segunda Etapa, a dos cuadras de los patrulleros y al lado del Abasto La Morenita, Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y VICTOR ALFONSO LUJAN CUADRADO, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.695.992, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/03/1990, Soltero, Estudiante, Alfabeto, Hijo de EDGAR LUJAN y de MARIBEL CUADRADO, y residenciado en la calle 7, casa N° 36, Urbanización la Chamarreta, a tres casas de la cancha nueva del sector, Maracaibo, Estado Zulia, a quienes se les sigue causa penal N° C03-18827-2010 (24-F16-0210-2010), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA JAEL CARDENAS GONZALEZ, y en consecuencia la libertad plena e inmediata de los mismos, por cuanto la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público, al imputado y su Defensa de la decisión dictada y la víctima. Regístrese la presente Resolución bajo el N° 264. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY HERNANDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 218-2010, y se libraron las respectivas boletas de notificación y de traslado bajo oficios N° 644 y 645-2010, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY HERNANDEZ CARLY