REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-19.322-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-0463-2010.-

DECISION N° 205 - 2010.-

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 ) horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH GARCIA GONZALEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2010, aproximadamente a las once y veinte horas de la noche, específicamente en la calle 8, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de San Carlos de Zulia, cuando avistaron aun ciudadano de color de piel morena, de estatura regular, cabello negro, contextura regular, quien se encontraba parado frente a una puerta de color blanco, perteneciente a una vivienda s/n, del tipo familiar, la cual posee varias ventanas de vidrio de múltiples colores, ubicada en la referida calle, dicho ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial procedió a correr, por lo que le dieron la voz de alto, y el mismo se detuvo en una esquina al cual le solicitaron que se identificara, manifestando ser y llamarse BAUTISTA TERAN HUGO JACKSON, igualmentemente procedieron a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, siendo testigo Sarcos Guillen Miguel Ángel, y en vista de que el ciudadano mostró una actitud sospechosa le efectuaron una revisión corporal, logrado incautar de su bolsillo izquierdo del pantalón, la cantidad de un envoltorio de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de presunta droga, la cual fue pesada y arrojo un peso bruto de 1.1 gramos.
quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien ciudadana Jueza, en base a los hechos antes narrados, en este acto precalifico e imputo al ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, la presunta omisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1972, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.225.678, Hijo de Hugo Eladio Bautista y de Nayi Beatriz Terán y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 4 con calle 8, casa No. 8-5, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa del ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones por parte de esta defensa técnica, observa que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por lo que solicito respetuosamente a la juzgadora, decrete a favor de mi defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada treinta días, todo ello con fundamento a lo establecido en el Principio Garantistas de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad que rigen el proceso penal venezolano, establecidos en los artículos 8, 9 , 243, 244 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicito me sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procediendo efectuado por funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes se encontraban en operativo por varios sectores de esta localidad, siendo el día 27 de Febrero de 2010, en momentos que se desplazaban por la calle 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la población de San Carlos de Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de color piel moreno, de estatura regular, cabello negro, contextura regular, tenía como vestimenta una franela de color negro y amarillo, el cual se encontraba parado frente a una puerta de color blanco, perteneciente a una vivienda s/n, tipo familiar, la cual posee varias ventanas de vidrios multicolores, ubicada en la referida calle, quien al percatarse de que la comisión policial le diera la voz de alto, lográndose detenerse el mismo en una esquina de la citada calle, y adopto una conducta sospechosa, procediendo la comisión a identificar al ciudadano quien dijo llamarse HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, procediendo de inmediato a ser requisado de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de exhibir sus pertenencias, se negó varias veces, por lo que se procedió a practicarle un cacheo en presencia de un testigo de nombre MIGUEL ANGEL SARCOS GUILLEN, logrando encontrándole en el interior de su bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de un envoltorio de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de presunta cocaína, la cual al ser pesada en una balanza digital marca TINITA, Modelo 1479, arrojando un peso bruto de 1.1 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de inspección técnica del sitio del hecho, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Investigación de fecha 27 de febrero de 2010 inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- Acta de Notificación de Derechos, inserta a los folios 5 y 6. 4.- Acta de entrevista realizada por el ciudadano testigo MIGUEL ANGEL SARCO GUILLEN, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 5.- Registro de Cadena De Custodia inserto al folio nueve (09). Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se decreta dicho procediendo en flagrancia, y se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos que se le endilgan al hoy imputado HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa, sugiere se decrete a favor de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada treinta (30) días, todo ello con fundamento a lo establecido en los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad que rige el proceso penal venezolano, así como que le expidan copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la misma. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos pues son de reciente data, y que el ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello, se acuerda la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1972, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.225.678, Hijo de Hugo Eladio Bautista y de Nayi Beatriz Terán y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 4 con calle 8, casa No. 8-5, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano: HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.225.678, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación. 2.- Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estado que pertenezcan a la Republica Bolivariana de Venezuela y colinden con el estafo Zulia.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 205- 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 606-2010-. Siendo las once y treinta horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,




LISBETH DAVILA GONZALEZ





EL IMPUTADO



HUGO JACKSON BAUTISTA TERAN


LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 03



REINA LA CRUZ HERNANDEZ





LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA