República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º

Decisión N° 208-2010 CAUSA N° C03-18.831-2010.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0219-2010

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-0975, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrito por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de Quince (15) días, para emitir el acto conclusivo acorde a los hechos acaecidos en la causa penal N° C03-18.831-2010 (24-F16-0219-2010), seguida a los ciudadanos ABIGMALEC SANCHEZ, ALEXIS SANCHEZ, AVILIO SANCHEZ y WEINER URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha pedimento en que hasta la presente fecha el Ministerio Público, aún no ha recabado actuaciones que resultan urgentes y necesarias para determinar la verdad procesal en la referida causa, tales como: Resultado de la Experticia de reconocimiento al dinero incautado objeto de la presente causa, resultas de entrevistas a posibles testigos de los hechos de marras, siendo estas actuaciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Así las cosas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De una revisión realizada a los libros de entrada y salida de causas llevados por ante este Juzgado, así como a los copiadores de decisiones, se advierte que ciertamente cursa causa penal por ante este Tribunal, signada bajo el N° C03.18.831-2010, instruida en contra de los prenombrados ciudadanos ABIGMALEC SANCHEZ, ALEXIS SANCHEZ, AVILIO SANCHEZ y WEINER URDANETA, a quienes en fecha 30 de Enero de 2010, según decisión N° 137-2010, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haberle atribuido el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del estado Venezolano, en el acto de Presentación con Imputado.
Posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2010 del presente mes y año, la referida Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, presentó el escrito de solicitud de prorroga que nos ocupa, en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la postre y atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho como finalidad del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la espera de las resultas de las diligencias de investigación manifestadas por el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, este Tribunal declara a lugar la solicitud fiscal, y como consecuencia de ello, acuerda PRORROGA de Quince (15) días, la cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de Quince (15) días continuos adicionales, al plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa penal C03-18.831-2010 (24-F16-0219-2010), instruida contra de los ciudadanos ABIGMALEC SANCHEZ, ALEXIS SANCHEZ, AVILIO SANCHEZ y WEINER URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad a lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 208-2010, y se oficia bajo el N° 609-2010. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio N° 609-2010.-

LA SECRETARIA,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY