REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2010.
199° y 151º
C02-19399-2010
24-F16-0515-10

RESOLUCION N° 0204-110.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por parte del Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como de los referidos ciudadanos, previo traslado del Retén Policial del Municipio Colón del estado Zulia, acompañado del ciudadano abogado en ejercicio RONIS JOSE BARRIOS MORA, Defensa Privada. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputo la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar sus comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por último, ciudadana Jueza, solicito sea ventilada la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, es todo. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron los referidos imputados por separado su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificados de la forma siguiente: MARTIN MADRID MACEA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Cesar de la República de Colombia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad E.- 83.138.628, fecha de nacimiento 11/11/1959, soltero, obrero, residenciado en la calle 08, Barrio Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.640.109, fecha de nacimiento 20/04/1953, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.272, fecha de nacimiento 25/05/1961, soltero, obrero, residenciado en el barrio La Bomba de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. NASARIO URDANETA RAMIREZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.493, fecha de nacimiento 12/01/1957, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 1, casa s/n, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. FEDERICO FLORES CARO, quien dijo de ser de venezolano por naturalización, natural de Coloso, Departamento Sucre Colombia, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.219.193, fecha de nacimiento 01/09/1951, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 08, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.494.664, fecha de nacimiento 12/09/1973, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, quien dijo de ser venezolano por naturalización, natural de Tulivieja Departamento Sucre de la República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.665.124, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.248, fecha de nacimiento 08/01/1981, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.869, fecha de nacimiento 06/08/1978, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.876.128, fecha de nacimiento 05/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Madres, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. JOSE DOMINGO ROMERO, quien dijo de ser de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, República de Colombia, de 30 años de edad, no porta documentos de identificación, fecha de nacimiento 12/08/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, quien dijo ser venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.685.982, fecha de nacimiento 26/04/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 09, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, quien dijo de ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.973, fecha de nacimiento 15/03/1985, casado, Presidente de la Junta Parroquial Carlos Quevedo, residenciado en el barrio Brisas de Mucujepe, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.838, fecha de nacimiento 26/03/1971, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa S/N, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.370, fecha de nacimiento 24/08/1956, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MALVINA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.475, fecha de nacimiento 26/02/1973, soltera, ama de casa, residenciada en el barrio Las Madres, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y KATY MILENA RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria vía Bobures, estado Zulia, de 22 años de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 21.226.728, fecha de nacimiento 28/07/1988, soltera, ama de casa, residenciada en la Hacienda Las Mercedes vía Guayabones, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado RONIS JOSE BARRIOS MORA, quien expuso: Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; el cual le atribuye a mi representados la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de los mismos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sugiriendo respetuosamente la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada Glenda Morán Rangel pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Por su parte, la defensa técnica, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la causa penal de marras, que de acuerdo al acta de denuncia verbal de fecha 04 de marzo de 2010, formulada por el ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, por ante la División de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, este manifestó entre otras cosas, que acudía ante ese organismo para denunciar una ocupación ilegal de terrenos pertenecientes a su Fundo denominado San Francisco, ubicado en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ocurrido los primeros días de enero del año en curso, por parte de unas veintes personas. Que ese terreno lo tiene protegido porque esta al margen del Rio Guayabones, es una reserva natural y esas personas se han dado a la tarea de desforestar las tierras, tienen una tala en el lugar, poco a poco están acercándose a los potreros de su finca. Que ha querido iniciar los trabajos de mantenimiento en el sector y los invasores amenazaron con quemarles las maquinas, ya esta pasando de invasión a agresión, y por ello pide poner orden, pues van a invadirle toda la finca. Que ellos lo hacen para la comercialización de madera y animales, dado que es la porción de tierra más alejada de la casa principal. Hechos acontecidos al margen izquierdo del Río Guayabones, que atraviesa por la zona occidental de la finca de Sur a Norte. Razón por la cual fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial Nº IPMFJP-DIP-028-10 continente del procedimiento de aprehensión (folios 02 y 03 y su respectivos vueltos), así como acta de denuncia comentada (folios 04 y 05 y su vuelto); actas de imposición de derechos (folios 06 al 22 y sus respectivos vueltos), acta de inspección técnica Nº 028-10, realizada en el sitio de aprehensión y del suceso (folio 23); acta contentiva del registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 24); fijaciones fotográficas (reproducción en copia fotostáticas) (folios 26 al 41), así también de documentos consignados por el denunciante víctima (folios 42 al 49); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron los primeros días del mes de enero de 2010 y calificados provisionalmente por el Fiscal del Ministerio Público como INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. En segundo lugar, para considerar que los imputados de autos son partícipes en grado de coautores en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido sus juzgamientos en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la defensa técnica, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de los tan mencionados encartados se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen sus comparecencias a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirán la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir o merodear la Finca denominada San Francisco, ubicada en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la petición fiscal. Dada la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento de los encausados, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los referidos encausados se subsumen en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 del citado instrumento legal, esto es, cometiéndose el hecho. Asimismo, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de la solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar cometiendo el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: se decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad de los ciudadanos mencionados, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dio lectura al acta y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares, excepto los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, NASARIO URDANETA RAMIREZ, JOSE DOMINGO ROMERO y OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, por cuanto han manifestado no saber firmar.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0204-2010 y se ofició bajo los Nrs. 0738 y 0739-2010.-
La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena



Los Imputados,

MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ,






ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO,





GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN,





YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA,





LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO,




WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA,




MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ,




MALVINA PARRA KATY MILENA RIVERA



El Abogado Defensor,

Abg. Ronis José Barrios Mora

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2010.
199° y 151º
C02-19399-2010
24-F16-0515-10

RESOLUCION N° 0204-110.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por parte del Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como de los referidos ciudadanos, previo traslado del Retén Policial del Municipio Colón del estado Zulia, acompañado del ciudadano abogado en ejercicio RONIS JOSE BARRIOS MORA, Defensa Privada. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputo la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar sus comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por último, ciudadana Jueza, solicito sea ventilada la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, es todo. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron los referidos imputados por separado su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificados de la forma siguiente: MARTIN MADRID MACEA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Cesar de la República de Colombia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad E.- 83.138.628, fecha de nacimiento 11/11/1959, soltero, obrero, residenciado en la calle 08, Barrio Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.640.109, fecha de nacimiento 20/04/1953, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.272, fecha de nacimiento 25/05/1961, soltero, obrero, residenciado en el barrio La Bomba de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. NASARIO URDANETA RAMIREZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.493, fecha de nacimiento 12/01/1957, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 1, casa s/n, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. FEDERICO FLORES CARO, quien dijo de ser de venezolano por naturalización, natural de Coloso, Departamento Sucre Colombia, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.219.193, fecha de nacimiento 01/09/1951, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 08, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.494.664, fecha de nacimiento 12/09/1973, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, quien dijo de ser venezolano por naturalización, natural de Tulivieja Departamento Sucre de la República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.665.124, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.248, fecha de nacimiento 08/01/1981, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.869, fecha de nacimiento 06/08/1978, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.876.128, fecha de nacimiento 05/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Madres, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. JOSE DOMINGO ROMERO, quien dijo de ser de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, República de Colombia, de 30 años de edad, no porta documentos de identificación, fecha de nacimiento 12/08/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, quien dijo ser venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.685.982, fecha de nacimiento 26/04/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 09, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, quien dijo de ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.973, fecha de nacimiento 15/03/1985, casado, Presidente de la Junta Parroquial Carlos Quevedo, residenciado en el barrio Brisas de Mucujepe, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.838, fecha de nacimiento 26/03/1971, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa S/N, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.370, fecha de nacimiento 24/08/1956, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MALVINA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.475, fecha de nacimiento 26/02/1973, soltera, ama de casa, residenciada en el barrio Las Madres, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y KATY MILENA RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria vía Bobures, estado Zulia, de 22 años de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 21.226.728, fecha de nacimiento 28/07/1988, soltera, ama de casa, residenciada en la Hacienda Las Mercedes vía Guayabones, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado RONIS JOSE BARRIOS MORA, quien expuso: Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; el cual le atribuye a mi representados la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de los mismos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sugiriendo respetuosamente la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada Glenda Morán Rangel pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Por su parte, la defensa técnica, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la causa penal de marras, que de acuerdo al acta de denuncia verbal de fecha 04 de marzo de 2010, formulada por el ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, por ante la División de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, este manifestó entre otras cosas, que acudía ante ese organismo para denunciar una ocupación ilegal de terrenos pertenecientes a su Fundo denominado San Francisco, ubicado en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ocurrido los primeros días de enero del año en curso, por parte de unas veintes personas. Que ese terreno lo tiene protegido porque esta al margen del Rio Guayabones, es una reserva natural y esas personas se han dado a la tarea de desforestar las tierras, tienen una tala en el lugar, poco a poco están acercándose a los potreros de su finca. Que ha querido iniciar los trabajos de mantenimiento en el sector y los invasores amenazaron con quemarles las maquinas, ya esta pasando de invasión a agresión, y por ello pide poner orden, pues van a invadirle toda la finca. Que ellos lo hacen para la comercialización de madera y animales, dado que es la porción de tierra más alejada de la casa principal. Hechos acontecidos al margen izquierdo del Río Guayabones, que atraviesa por la zona occidental de la finca de Sur a Norte. Razón por la cual fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial Nº IPMFJP-DIP-028-10 continente del procedimiento de aprehensión (folios 02 y 03 y su respectivos vueltos), así como acta de denuncia comentada (folios 04 y 05 y su vuelto); actas de imposición de derechos (folios 06 al 22 y sus respectivos vueltos), acta de inspección técnica Nº 028-10, realizada en el sitio de aprehensión y del suceso (folio 23); acta contentiva del registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 24); fijaciones fotográficas (reproducción en copia fotostáticas) (folios 26 al 41), así también de documentos consignados por el denunciante víctima (folios 42 al 49); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron los primeros días del mes de enero de 2010 y calificados provisionalmente por el Fiscal del Ministerio Público como INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. En segundo lugar, para considerar que los imputados de autos son partícipes en grado de coautores en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido sus juzgamientos en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la defensa técnica, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de los tan mencionados encartados se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen sus comparecencias a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirán la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir o merodear la Finca denominada San Francisco, ubicada en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la petición fiscal. Dada la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento de los encausados, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los referidos encausados se subsumen en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 del citado instrumento legal, esto es, cometiéndose el hecho. Asimismo, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de la solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar cometiendo el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: se decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad de los ciudadanos mencionados, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dio lectura al acta y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares, excepto los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, NASARIO URDANETA RAMIREZ, JOSE DOMINGO ROMERO y OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, por cuanto han manifestado no saber firmar.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0204-2010 y se ofició bajo los Nrs. 0738 y 0739-2010.-
La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena



Los Imputados,

MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ,






ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO,





GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN,





YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA,





LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO,




WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA,




MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ,




MALVINA PARRA KATY MILENA RIVERA



El Abogado Defensor,

Abg. Ronis José Barrios Mora

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2010.
199° y 151º
C02-19399-2010
24-F16-0515-10

RESOLUCION N° 0204-110.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por parte del Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como de los referidos ciudadanos, previo traslado del Retén Policial del Municipio Colón del estado Zulia, acompañado del ciudadano abogado en ejercicio RONIS JOSE BARRIOS MORA, Defensa Privada. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputo la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar sus comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por último, ciudadana Jueza, solicito sea ventilada la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, es todo. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron los referidos imputados por separado su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificados de la forma siguiente: MARTIN MADRID MACEA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Cesar de la República de Colombia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad E.- 83.138.628, fecha de nacimiento 11/11/1959, soltero, obrero, residenciado en la calle 08, Barrio Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.640.109, fecha de nacimiento 20/04/1953, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.272, fecha de nacimiento 25/05/1961, soltero, obrero, residenciado en el barrio La Bomba de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. NASARIO URDANETA RAMIREZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.493, fecha de nacimiento 12/01/1957, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 1, casa s/n, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. FEDERICO FLORES CARO, quien dijo de ser de venezolano por naturalización, natural de Coloso, Departamento Sucre Colombia, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.219.193, fecha de nacimiento 01/09/1951, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 08, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.494.664, fecha de nacimiento 12/09/1973, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, quien dijo de ser venezolano por naturalización, natural de Tulivieja Departamento Sucre de la República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.665.124, soltero, obrero, residenciado en el barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.248, fecha de nacimiento 08/01/1981, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.869, fecha de nacimiento 06/08/1978, soltero, obrero, residenciado en el sector Medio Cuarto, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia. LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.876.128, fecha de nacimiento 05/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Madres, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. JOSE DOMINGO ROMERO, quien dijo de ser de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, República de Colombia, de 30 años de edad, no porta documentos de identificación, fecha de nacimiento 12/08/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Las Malvinas, calle 01, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, quien dijo ser venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.685.982, fecha de nacimiento 26/04/1979, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Robles, calle 09, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, quien dijo de ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.973, fecha de nacimiento 15/03/1985, casado, Presidente de la Junta Parroquial Carlos Quevedo, residenciado en el barrio Brisas de Mucujepe, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.838, fecha de nacimiento 26/03/1971, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa S/N, de Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.370, fecha de nacimiento 24/08/1956, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Misael Méndez, calle 02, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier del Estado Zulia. MALVINA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.475, fecha de nacimiento 26/02/1973, soltera, ama de casa, residenciada en el barrio Las Madres, calle principal, casa s/n, Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y KATY MILENA RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria vía Bobures, estado Zulia, de 22 años de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 21.226.728, fecha de nacimiento 28/07/1988, soltera, ama de casa, residenciada en la Hacienda Las Mercedes vía Guayabones, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado RONIS JOSE BARRIOS MORA, quien expuso: Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; el cual le atribuye a mi representados la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de los mismos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sugiriendo respetuosamente la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada Glenda Morán Rangel pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. Por su parte, la defensa técnica, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la causa penal de marras, que de acuerdo al acta de denuncia verbal de fecha 04 de marzo de 2010, formulada por el ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, por ante la División de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, este manifestó entre otras cosas, que acudía ante ese organismo para denunciar una ocupación ilegal de terrenos pertenecientes a su Fundo denominado San Francisco, ubicado en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ocurrido los primeros días de enero del año en curso, por parte de unas veintes personas. Que ese terreno lo tiene protegido porque esta al margen del Rio Guayabones, es una reserva natural y esas personas se han dado a la tarea de desforestar las tierras, tienen una tala en el lugar, poco a poco están acercándose a los potreros de su finca. Que ha querido iniciar los trabajos de mantenimiento en el sector y los invasores amenazaron con quemarles las maquinas, ya esta pasando de invasión a agresión, y por ello pide poner orden, pues van a invadirle toda la finca. Que ellos lo hacen para la comercialización de madera y animales, dado que es la porción de tierra más alejada de la casa principal. Hechos acontecidos al margen izquierdo del Río Guayabones, que atraviesa por la zona occidental de la finca de Sur a Norte. Razón por la cual fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial Nº IPMFJP-DIP-028-10 continente del procedimiento de aprehensión (folios 02 y 03 y su respectivos vueltos), así como acta de denuncia comentada (folios 04 y 05 y su vuelto); actas de imposición de derechos (folios 06 al 22 y sus respectivos vueltos), acta de inspección técnica Nº 028-10, realizada en el sitio de aprehensión y del suceso (folio 23); acta contentiva del registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 24); fijaciones fotográficas (reproducción en copia fotostáticas) (folios 26 al 41), así también de documentos consignados por el denunciante víctima (folios 42 al 49); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron los primeros días del mes de enero de 2010 y calificados provisionalmente por el Fiscal del Ministerio Público como INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI. En segundo lugar, para considerar que los imputados de autos son partícipes en grado de coautores en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido sus juzgamientos en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la defensa técnica, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de los tan mencionados encartados se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen sus comparecencias a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirán la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir o merodear la Finca denominada San Francisco, ubicada en la vía que conduce hacia el sector El Crucero-Guayabones, km 6, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la petición fiscal. Dada la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento de los encausados, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los referidos encausados se subsumen en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 del citado instrumento legal, esto es, cometiéndose el hecho. Asimismo, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de la solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar cometiendo el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata de los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ, ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO, WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ, MALVINA PARRA y KATY MILENA RIVERA, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: se decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad de los ciudadanos mencionados, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dio lectura al acta y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares, excepto los ciudadanos MARTIN MADRID MACEA, NASARIO URDANETA RAMIREZ, JOSE DOMINGO ROMERO y OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN, por cuanto han manifestado no saber firmar.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0204-2010 y se ofició bajo los Nrs. 0738 y 0739-2010.-
La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena



Los Imputados,

MARTIN MADRID MACEA, ÁNGEL SAUL OCANDO MUÑOZ,






ÁNGEL RAFAEL BOSCAN, NASARIO URDANETA RAMIREZ, FEDERICO FLORES CARO,





GILBERTO ANTONIO VASQUEZ, OSWALDO MANUEL VITOLA SULBARAN,





YOENDRY LUIS URDANETA URDANETA, DENIS ENRIQUE URDANETA URDANETA,





LUIS FELIPE LANIS ESTRADA, JOSE DOMINGO ROMERO,




WILIAN FEDERICO FLORES BARBOZA, JORGEIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA,




MARITZA DEL CARMEN PARRA GARZON, MARIA ELOINA PARRA FLOREZ,




MALVINA PARRA KATY MILENA RIVERA



El Abogado Defensor,

Abg. Ronis José Barrios Mora

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández