República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de marzo de 2.010
199º y 151º

RESOLUCION No. 0193-2010. C02-9995-2009.
24-F16-1110-2003.
SOBRESEIMIENTO

Investigado: IVAN ANTONIO DE ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.250, comerciante, residenciado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Delito: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela Vigente para la fecha (hoy articulo 277 eiusdem).

Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI, para ese entonces en su condición Fiscal Titular Decimosexta y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante acta policial Nº 162, levantada por funcionarios adscritos a ese organismo el día 06 de octubre de 2.003, en la cual dejan constancia que el día domingo 04 de octubre siendo las nueve horas de la mañana, salieron de comisión con el fin de realizar patrullaje rural por los sectores Cuatro Esquinas El Chivo, Puerto Chama del estado Zulia, específicamente en el punto de control móvil ubicado en el sector Mosioco, vía que conduce de Santa Bárbara a Cuatro Esquinas, y al requisar los vehículos que circulaban por la misma encontraron entre uno de ellos, un revolver calibre 38 mm, marca Arminius, serial 1529729, sin cartuchos, pavón negro, empuñadura de pistola ortopédica, el cual era portada por el ciudadano IVAN ANTONIO DE ALMEIDA, presentando además de ello un porte de arma expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, razón por la cual fue aprehendido y retenida preventivamente el arma incautada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela Vigente para la fecha (hoy articulo 277 eiusdem), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 04 de octubre de 2.003, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano IVAN ANTONIO DE ALMEIDA, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela Vigente para la fecha (hoy articulo 277 eiusdem), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión, y por cuanto en actas no consta residencia exacta del ciudadano IVAN ANTONIO DE ALMEIDA, se ordena expedir la boleta de notificación procediendo a su publicación en las puertas de la sede de este Juzgado y agregar copia de ella a la presente causa, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0193-2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0693-2010.



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández