REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de marzo de 2.010
199° y 151º
Causa Penal N° C02-19.626-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-0648-2.010
RESOLUCION N° 0256-2.010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy veintitrés (23) del marzo de 2010, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, por parte del abogado GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado de la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, quien fuera aprehendido en fecha 20 de marzo de 2.010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, así como el modo de cómo sucedieron los hechos). Constan en actas del expediente, acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO; acta de notificación de derechos; acta de inspección técnica ocular practicada en el sitio de los hechos; acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, víctima en el presente caso; diagnóstico médico de la víctima; y resultado de informe medico legal provisional, practicado al ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional Especialista II, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural del Departamento Monpó, Bolívar, fecha de nacimiento 16-12-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.221.761, soltero, obrero, hijo de Anibal Fonseca y de Salustiana Otero, residenciado en el Barrio Orlando Parra, calle principal, casa S/N, a cinco casas mas adelante del abasto Los Cachacos, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono N° 0416-5712403. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien señaló: “vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (supuestas lesiones genéricas), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado el abogado GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 20 de marzo de 2.010, compareció por ante el Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia, el ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, a fin de denunciar al ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO; toda vez que, cuando iba pasando por el frente de la casa de éste, ubicada en la calle 02 del barrio Orlando Parra, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, donde se encontraba sentado tomando cervezas, le lanzó el contenido de una botella sobre su cuerpo, y el ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, le preguntó por qué lo había mojado, ya que tiene el pie enfermo. Ante tal situación, el ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, se molestó por el reclamo, tomó una botella de cerveza, la partió y se abalanzó contra el tantas veces nombrado ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, cortándole la oreja del lado izquierdo y en el lado izquierdo de la parte superior de la espalda. Más tarde, una comisión policial se trasladó hasta el lugar en que se hallaba el agresor, procediendo a su aprehensión, quedando a la orden del Ministerio Público del estado Zulia. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 04 y su vuelto); acta de inspección técnica ocular practicada en el sitio de los hechos (folio 05); acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, víctima en el presente caso (folio 06); diagnóstico médico de la víctima (folio 07); y resultados del informe medico legal provisional, practicado a la víctima, por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional Especialista II, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (folio 09); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 20 de los corrientes, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tiene conducta predelictual, y el delito materia del proceso no contempla una pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado encartado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir a los mismos lugares y sitios de reunión que acostumbra visitar la víctima de autos. Queda así declarada con lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al justiciable de autos, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, es decir, a poco de haber estar cometiendo el hecho. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar cometiendo el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en coherencia con el artículo 260 del citado Código, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la legislación procesal. TERCERO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de alguacilazgo de esta extensión penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se suspende por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0256-2.010 y se ofició bajo los Nos. 0935 y 0936 - 2.010.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN,
El Imputado,
JOSE HERMENEGILDO FONSECA OTERO
La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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