REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de marzo de 2.010
199° y 151º
Resolución N° 0249-2.010. C02-19.248-2.010
24-F16-0426-2.010
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-1473, suscrita por el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-19.248-2.010, instruida contra los ciudadanos JHEN JHOBERTY MONTIEL PÉREZ, CARLOS DANIEL REYES FUENTES, LUIS GILLERMO FERNANDEZ PEROZO y LUIS ERNESTO SOCORRO ALEMAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, estando dentro del lapso establecido, solicita prorroga legal de 15 días la presente causa para continuar con la investigación.
Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: datos de las armas de fuego incautadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), lo cual se hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Que en fecha 23 de febrero de 2.010, fueron traídos por ante este Tribunal de Control, los ciudadanos JHEN JHOBERTY MONTIEL PÉREZ, CARLOS DANIEL REYES FUENTES, LUIS GILLERMO FERNANDEZ PEROZO y LUIS ERNESTO SOCORRO ALEMAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quienes luego de ser impuestos del hecho y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el Nº 0167-2010, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-19.248-2010, instruida contra los ciudadanos JHEN JHOBERTY MONTIEL PÉREZ, CARLOS DANIEL REYES FUENTES, LUIS GILLERMO FERNANDEZ PEROZO y LUIS ERNESTO SOCORRO ALEMAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0249–2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0915-2.010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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