REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de marzo de 2.010
199° y 151º
Resolución N° 0192-2.010. C02-18.896-2.010
24-F16-0235-2.010
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-1007, suscrita por el ciudadano abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-18.896-2.010, instruida en contra del ciudadano JAVIER JOSE RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOGLIES DE JESUS BARRIOS COY y LUIS ALBERTO MONTES; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga legal de 15 días para la realización de la presente causa, seguida contra el ciudadano JAVIER JOSE RAMOS, en virtud que se requiere recabar el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la causa de marras, así como la realizada al arma de fuego incautada, siendo estas urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Ciertamente, en fecha 03 de febrero de 2.010, fue traído por ante este Tribunal de Control, el ciudadano JAVIER JOSE RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos YOGLIES DE JESUS BARRIOS COY y LUIS ALBERTO MONTES; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien luego de ser impuesto de los hechos y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el No. 0094-2.010, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara ha lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-18.896-2.010, instruida contra el ciudadano JAVIER JOSE RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos YOGLIES DE JESUS BARRIOS COY y LUIS ALBERTO MONTES; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0192 – 2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0682 - 2.010.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
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