República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de marzo de 2010
199º y 150º
Decisión N° 0285- 2010 Causa Penal N° CO1-5924-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa de la ciudadana LILIBETH AMAYA, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendida, para resolver el tribunal observa.
La Doctora NOIRALITH GONZALEZ, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 03 de noviembre de 2008, fue presentada por ante este Tribunal Primero de Control, su defendida LILIBETH AMAYA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, otorgándole este Tribunal mediante Decisión N° 0595-2008 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada veinte (20) días por ante este Despacho y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Aduce también que mediante Decisión N° 0607-2009, dictada en fecha 30 de abril de 2009 se acordó extender el plazo de presentaciones periódicas a cada cuarenta y cinco días. Así mismo, hace del conocimiento que su representada ha dado cabal y fiel cumplimiento desde hace un (01) año y tres (03) meses, a la Medida Cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, por lo que considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de los defendidos de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0895-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 03 de noviembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor de la ciudadana LILIBETH AMAYA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente MARIA ORANGELA MARQUEZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de noviembre de 2008, que la ciudadana LILIBETH AMAYA, fue obligada mediante acta firmada de fecha 03 de noviembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada veinte (20) días y cuantas veces fuera convocado y a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Así mismo, consta en el copiador de resoluciones del mes de abril de 2009, Decisión N° 00607-09, en fecha 29, donde se acordó ampliar las presentaciones periódicas de cada veinte (20) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica de la ciudadana LILIBETH AMAYA, que dicha ciudadana, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana LILIBETH AMAYA, ha venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 03 de noviembre de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, a la ciudadana LILIBETH AMAYA, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, a la ciudadana LILIBETH AMAYA, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0285-2010 y se ofició bajo el N° 0697-2010
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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