REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo de 2010.
199º y 151°
Decisión N° 0370 - 2010 Causa Penal N° CO119716.2010
Recibido el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, presentada por el doctor GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por el mencionado Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSBOS COHEN, al efecto observa:

El ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSBOS COHEN, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, en virtud que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2010, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, acosó y amenazó con un cuchillo a la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, e incendiando el rancho donde reside la señalada ciudadana. Que la presente investigación realizada por el órgano de investigación penal, está conformada por las siguientes actuaciones policiales: Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, Acta de Investigación, Acta de Identificación de la Denunciante, solicitud de Exámenes Psiquiátrico a la víctima, Informe de Incendio, Actas de Entrevistas, Orden de Inicio de Investigación, entre otras actuaciones. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial, observa que de las mismas surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los descritos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, como partícipes en la comisión de los delitos anteriormente descritos, que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, por parte del ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, para someterse al proceso, aunado a la entidad del daño causado y el peligro de obstaculización del proceso, aunado a las gestiones infructuosas de los órganos de investigación para su ubicación. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial, a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso. Razón por la cual respetuosamente solicita se acuerde la referida Orden de Aprehensión.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, ciertamente se acredita la existencia de dos hechos punibles de acción pública, que merecen penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, ocurrido el día Veintidós (22) de Enero de 2010, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, acosó y amenazó con un cuchillo a la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, e incendiando el rancho donde reside la señalada ciudadana. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, pudieran tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión de los referidos hechos punibles, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicita, desde el día que fue denunciado los hechos no se tiene conocimiento de la ubicación del mismo, por lo que al Ministerio Público le ha sido imposible llevar a efecto el acto de imputación fiscal, por lo que se presume que se encuentran evadiendo la administración de la justicia, obstaculizando el proceso. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA. Una vez se produzcan su captura deberán ser conducidos dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 18.374.941, hijo de ZORAIDA ROSA PIRELA, y residenciado en la casa sin número, calle 10, Barrio Buena Vista, al fondo del caño, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducidos dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0370 – 2010, y se ofició bajo los No. 0930, 0931 y 0932 – 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
Causa Penal N° CO1.19716.2010.
Causa Fiscal N° 24-F16-0170-2010