REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de marzo de 2010
199º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0364- 2010. Causa Penal N° CO1.19721.2010

Siendo las una hora de la tarde del día de hoy, 27 de marzo de 2010, se constituyo el Doctor NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la Abogada MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, estando presente la ciudadana VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, quien previamente nombró como Abogada Defensora a la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Publica N° 5. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, quien fue aprehendido en fecha 26 de marzo de 2010, a las 6:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al a Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, encontrándose ejerciendo funciones en la Estación Policial Vera de Agua, ubicada en el Km. 47 de la carretera Santa Bárbara - El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en momentos que se encontraban monitoreando el tráfico vehicular, cuando observaron un ciudadano de contextura delgada y tez trigueña, que caminaba en sentido Moralito _ Vera de Agua y vestía una camiseta de color negro con gris, pantalón jean de color negro y gorra de color azul, quien se detuvo a pocos metros de la estación policial y en función de su aspecto desgarbado, poco aseado y su conducta esquiva y nerviosa, se generó en los funcionarios, la presunción de que el mismo ocultaba algún objeto de procedencia ilícita depositado en sus vestimentas o adherido a su cuerpo, a tales efectos, decidieron practicar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, no pudiendo obtener la colaboración y presencia de testigos para la práctica de dicha actuación, en virtud de la poca afluencia de peatones en dicho espacio rural, no obstante el oficial Segundo N° 4071 EDUARDO MONSALVE, le solicitó al ciudadano de marras exhibiera cualquier objeto que tuviese en su ropa, logrando detectar en su bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano un (01) envoltorio elaborado en papel de color amarillo, que recubría otros diez (10) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético de color azul y blanco, sujetos seis de ellos en uno de sus extremos con hilo de color blanco y los cuatro restantes con hilo de color azul contentivos de una sustancia que por su olor fuerte y penetrante característico, hacen presumir que se trata del derivado de cocaína denominado base, por lo que fue identificado dicho ciudadano como VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, razón por la cual, ciudadano Juez, precalifico e imputo formalmente al precitado ciudadano el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido en este acto se enuncian los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación, de fecha 26 de mazo de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Inspección Técnica del Sitio donde ocurrió la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, Acta de Aseguramiento de sustancias incautadas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física, Acta de Notificación de derechos de fecha 26-03-10. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medida Cautelar a la ciudadana VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, de conformidad con el artículo |256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera VICTOR MANUEL CONTRERAS MONTALVO, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo Sucre, Colombia, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 28-09-1982, indocumentado, de estado civil soltero, de oficio obrero, analfabeto, hijo de Ricardo Contreras E Ines Montalvo, residenciado en la invasión, casa S/N°, cerca de El Mercal de Victor, El Caracolí, Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4000890. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada, NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública N° 5 del imputado, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le imputa al defendido la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa sostiene la inocencia del defendido en los hechos que hoy se le atribuyen, ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal (A) XVI,
Abg. Iraida Eunice Rivera
El Imputado,
Victor Manuel Contreras Montalvo

La Defensa Pública N° 5,
Abg. Noiralith González
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° C01-19721-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-16693-2010