REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
Decisión N° 0356 - 2010. Solicitud N° CO1.19677.2010.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para ser practicada en la siguiente dirección: Sector San Juan de El Batey, diagonal al tanque de agua, vivienda tipo rural, Municipio Sucre del Estado Zulia. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar un vehículo automotor proveniente de hurto o robo. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0356 – 2010, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0901 - 2010.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.