República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Decisión N° 0334 - 2010 Causa Penal N° C.01-9922 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 23 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose el Tribunal de los fundamentos por los cuales el Ministerio Público solicito el sobreseimiento, quien se fundamentó en la prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia a los folios uno y dos (01 y 02), acta de denuncia formulada por el ciudadano ALVARO ALFREDO ALGARRA CADENA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien expuso que el día 07 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en la Agencia Bancaria Corp Banca, de la población de Santa Bárbara de Zulia, personas desconocidas hicieron efectivo un cheque propiedad del ciudadano antes mencionado, apropiándose indebidamente de dicho dinero, lo que configura el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 468, no consta en el expediente ninguna otra actuaciones que permita establecer con certeza los hechos denunciados por el ciudadano ALVARO ALFREDO ALGARRA CADENA, ya que no se tomaron entrevistas a otras personas, para así determinar con certeza la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos denunciados, aunado a que hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve años sin que se haya practicado diligencia alguna tendiente a identificar a los presuntos autores del hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 468, en perjuicio del ciudadano ALVARO ALFREDO ALGARRA CADENA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0334 - 2010 y se ofició bajo el No. 0836 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.