República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Decisión N° 0335 - 2010. Causa Penal N° C.01-9313 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 82 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose el Tribunal de los fundamentos por los cuales el Ministerio Público solicito el sobreseimiento, quien se fundamentó en la prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia a los folios seis, siete, ocho y nueve (06, 07, 08 y 09), acta de denuncia formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL BECERRA, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso que el día 10 de marzo de 2001, siendo aproximadamente a las 06:20 horas de la mañana, en el kilómetro 4, carretera Machiques – Colón, a la altura del Puente denominado Tarra, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, personas desconocidas se apropiaron de un vehículo perteneciente al ciudadano antes mencionado, lo que configura el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 468, no consta en el expediente ninguna otra actuaciones que permita establecer con certeza los hechos denunciados por el ciudadano LUIS MIGUEL BECERRA, ya que no se tomaron entrevistas a otras personas, para así determinar con certeza la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos denunciados, aunado a que hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve años sin que se haya practicado diligencia alguna tendiente a identificar a los presuntos autores del hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 468, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL BECERRA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0335 - 2010 y se ofició bajo el No. 0837 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.