REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
Decisión N° 0316 - 2010. Solicitud N° CO1.19491.2010.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario, para ser practicada en las siguientes direcciones: PRIMERO: Sector El Cruce, Hacienda “La Locura”, en su entrada hay un aviso en donde se lee La Locura; SEGUNDO: Hacienda “Santa Lucía”, ubicada en el sector Puente Tarra, a trescientos metros de la carretera Machiques – Colón; TERCERO: Hacienda “La Esperanza”, ubicada en el sector Aricauiza, en la entrada hay un poste de alumbrado eléctrico signado con el número 51H08502, y CUARTO: Vivienda color amarillo, ubicada en la calle principal del sector El Cruce, frente al Poste de Alumbrado Eléctrico número 5M37J15, todas propiedad de un ciudadano de nombre SANDRO DAVID GONZALEZ SOCORRO, apodado “EL CHAYO”, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume se dedican a almacenar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y armas de fuego, así como la presencia de insurgentes de Paramilitares Colombianos. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Villa del Rosario, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0316 – 2010, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0786 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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