REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2010
199º y 150°
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION N° 0297- 2010 Causa N° CO1.19055.2010
Vista la solicitud de PRORROGA presentada por la Abg. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Cursa por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, investigación signada con el N° 24-F16-0345-2010 en la que aparecen como imputados los ciudadanos MIRIAN GONZALEZ, OSWALDO ARROYO Y JOSE VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso legal establecido para solicitar la prorroga legal (15 días) para realizarle la acusación de la causa N° C01-19055-2010, de la nomenclatura particular de este Juzgado y 24-F16-0345-2010 para efectos de la Fiscalía, seguida contra los mencionados imputados, a los cuales les fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 13 de febrero del presente año, y en virtud de que hasta la presente fecha se requiere entre otras cosas recabar el resultado de la experticia química y las entrevistas solicitadas a posibles testigos del procedimiento objeto de la presente causa, siendo estas actuaciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.
De una revisión realizadas al libro de entrada y salida de causas llevados por el Tribunal, se observa que en fecha 13 de febrero de 2010, fueron presentados ante este Tribunal de Control, los ciudadanos MIRIAN GONZALEZ, OSWALDO ARROYO Y JOSE VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el N° 0193-2010, Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 09 de marzo de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presenta su escrito de solicitud de prorroga, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal, a tenor de lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que en efecto el ciudadano Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustada a derecho la referida solicitud explanada por la representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos MIRIAN DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-09-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.554.992, hijo de Julio Hernández, y de María González, casada, de profesión indefinida, alfabeto, y residenciada en Encontrados, Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa S/N°, frente a la Iglesia Evangélica y diagonal a la Plaza Nazareno, Municipio Catatumbo del estado Zulia, OBANDO MIGUEL ARROYO DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento de Cordoba de la República de Colombia, de fecha de nacimiento 02-07-42, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.845.107, hijo de Gilberto Arroyo y de Ana Diaz, soltero, mecánico, alfabeto, residenciado en Encontrados, Barrio Rincón Boscán, calle 3, casa 13, frente a la Iglesia Evangélica y diagonal a la Plaza Nazareno, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y JESUS VILLALOBOS SUENTA, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1987, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.404.681, hijo de Jesús Villalobos y de María Suenta, soltero, de profesión pescador, analfabeto, residenciado en Encontrados Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa S/N°, frente a la Iglesia Evangélica y diagonal a la Plaza Nazareno, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 13 Eiusdem, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ibidem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control,
ABOG. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 0297 - 2010, se libraron boletas de notificación con oficio Nº 0725- 2.010.
La Secretaria,
ABG. MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL.
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