República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2010
199º y 150º

Decisión N° 0309- 2010 Causa Penal N° CO1-6799-2009


Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.

La Doctora YENNY SOSA, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 02 de enero de 2009, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, su defendido NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, decidiendo el Tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho. Aduce también que en fecha 11-08-2009, este Tribunal amplió las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, según Decisión N° 1121-2009, de esa misma fecha. Así mismo, hace del conocimiento que sus representados han dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido un tiempo superior a seis (06) meses, y siete (07), (sic) desde que el Tribunal acordó ampliar dicha medida a favor de su defendido, y en virtud de los derechos que le asisten como imputada, (sic) dispone la Ley Adjetiva Penal en su artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal …(omissis)… Por lo anteriormente expuesto, solicita de conformidad con el mencionado artículo, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, en beneficio de su representado, fundamenta dicha solicitud en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0004-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 02 de enero de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACKSON LUIS MORALES MUÑOZ y KERWIN JOSE ALVAREZ PAZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.

SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de enero de 2009, que el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, fue obligado mediante acta firmada de fecha 02 de enero de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir del país sin previa autorización. Así mismo, consta en el copiador de resoluciones del mes de agosto de 2009, Decisión N° 1121-09, en fecha 11, donde se acordó ampliar las presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica de el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, que dicho ciudadano, han venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.

CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fue obligado mediante acta firmada en fecha 02 de enero de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco días (45) días las presentaciones periódicas, al ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, al ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES MORALES, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0309-2010 y se ofició bajo el N° 0774-2010

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel