REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001830
ASUNTO : VP11-P-2010-001830
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Resolución Nro. 5C-396-10.
En el día de hoy, sábado veintisiete (27) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las una y veinte horas de la tarde (01:20 pm.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de presentación de Imputado en la causa seguida al imputado DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del Abogado LENADRO LABRADOR, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de dar inicio al Acto de Presentación del ciudadano imputados DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, se observa la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada ISIS FREAY, los imputados DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, la Defensa Privada Abogados ORLANDO BERROTERAN Y JUAN PULGAR. En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza indicándoles que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expusieron los ciudadanos cada uno por separado: CARLOS IVAN ALMAO, poseo defensor de confianza es el abogado JUAN PULGAR Y ORLANDO BERROTERAN es todo”. En este estado y estando presente el Defensor Privado, Abogado JUAN PULGAR, indico: “Ciudadano Juez, en este acto asumo la defensa efectuada por el ciudadanos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, y aporto los siguientes datos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.450, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.480.740, con domicilio en el Centro Comercial Intercomunal, Piso 2, Local “, sector Ambrosio, Avenida Andrés Bello, Teléfono 0414-6747339. ORALNDO BERROTERAN, INPRE 49.354, Cedula de identidad No. 3264678, urbanización Tamare avenida 34 no. 3 sector Andrés bello Municipio Lagunillas, estado Zulia, indico: “Ciudadano Juez, en este acto asumo la defensa efectuada por el ciudadanos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Imponiéndose de actas junto a sus defendidos. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, exponiendo la ciudadana Fiscal, Abog. ISIS FREAY: Seguidamente Ciudadana Juez, solicito la libertad sin restricciones, de los ciudadanos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, por cuanto observa esta representación fiscal que hasta la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en virtud del principio de buena fe y presunción de inocencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales toda persona tiene derecho a ser oída en las causas que se le sigan pero que también lo eximen de esa responsabilidad, informándole que ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza; e igualmente se le informa del contenido de los Artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo al cual en esta Audiencia y en el transcurso de la Investigación el imputado podrá solicitar al Representante Fiscal la realización de cualquier diligencia que sirva para su defensa y para desvirtuar los hechos que se le imputan. De inmediato el tribunal le cede la palabra al imputado de autos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, manifestando cada uno por separado: DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 09-10-81, de 28 años de edad, soltero, Profesión u Oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.632.919, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Maritza de Arrieta y Daniel Arrieta, teléfono 0414-6708967, residenciado urbanización la rosa sector uno avenida G6 casa 3ª-45, Cabimas Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de aproximadamente de 1,77 metros de estatura, contextura gruesa, piel clara, cabello castaño oscuro abundante, cejas semi pobladas, ojos marrones, nariz perfilada, orejas normales, no presenta tatuajes,no presenta cicatriz notable en la frente, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. 2.- ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ “Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-12-1972, de 38 años de edad, casado, Profesión u Oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.458.083, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Vilma Rodríguez y Juan Matos, teléfono no porta, residenciado Urbanización Nueva Cabimas sector uno vereda uno casa no. 5 Cabimas Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de aproximadamente de 1,76 metros de estatura, contextura gruesa, piel morena clara, cabello castaño oscuro abundante, cejas semi pobladas, ojos marrones, nariz perfilada, orejas grandes, no presenta tatuajes, presenta cicatriz notable en la cara marca de acne, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.- CARLOS EDUARDO PAEZ Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 19-09-83, de 23 años de edad, soltero, Profesión u Oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.340.281, manifestó saber leer y escribir, hijo de los DANY Molero y Carlos Páez , teléfono 0414-3633089, residenciado avenida Andrés bello sector Ambrosio No. 243, Cabimas Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de aproximadamente de 1,70 metros de estatura, contextura delgado, piel morena clara, cabello negro abundante, cejas pobladas, ojos marrones, nariz chata, orejas normales, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: “Ciudadana Juez, vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, esta defensa técnica se adhiere a dicho petitorio. Es todo. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa de las actas que integran el presente asunto penal que cursa acta de Investigación penal, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, de la aprehensión del mencionado imputado, este Tribunal partiendo del principio de inocencia que ampara al mencionado ciudadano, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se observa que no consta en actas asunto principal donde se evidencie la decisión Judicial en la cual se emite la Orden de Aprehensión, no encontrándose acreditados en actas los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad contenido en el artículo 9 del texto adjetivo penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es, declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, a la cual se acogió la Defensa y Decretar la Libertad Plena del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio a los fines sirva presentar acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 09-10-81, de 28 años de edad, soltero, Profesión u Oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.632.919, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Maritza de Arrieta y Daniel Arrieta, teléfono 0414-6708967, residenciado urbanización la rosa sector uno avenida G6 casa 3ª-45, Cabimas Estado Zulia, 2.- ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ “Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-12-1972, de 38 años de edad, casado, Profesión u Oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.458.083, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Vilma Rodríguez y Juan Matos, teléfono no porta, residenciado Urbanización Nueva Cabimas sector uno vereda uno casa no. 5 Cabimas Estado Zulia, CARLOS EDUARDO PAEZ Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 19-09-83, de 23 años de edad, soltero, Profesión u Oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.340.281, manifestó saber leer y escribir, hijo de los DANY Molero y Carlos Páez , teléfono 0414-3633089, residenciado avenida Andrés bello sector Ambrosio No. 243, Cabimas Estado Zulia, por lo motivos expresados. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal Fiscalía del Ministerio Publico. Culminó este acto siendo las 01:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ISIS FREAY
EL IMPUTADO
DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO,
ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ
CARLOS EDUARDO PAEZ
LA DEFENSA PRIVADA
Abogado. ORLANDO BERROTERAN
Abogado. JUAN PULGAR
LA SECRETARIA DE SALA N° 5
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro bajo el Nro. 5C- 396-10.
LA SECRETARIA DE SALA N° 5
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001830
ASUNTO : VP11-P-2010-001830
Resolución Nro. 5C-396-10.
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 27 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, POR ORDEN DE APREHENSION, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el Nº VP11-P-2010-001830.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Manifiestan los funcionarios de instrucción que el día 26 de Marzo de 2010, encontrándose en labores de guardia en sede, estando en el estacionamiento interno de la sede pudo observar a tres ciudadanos que impedían el libre transito de los vehículos automotores ya que se encontraban discutiendo a viva voz manifestando palabras soeces y de la misma manera intentándose agredir, al solicitar identificación se pudo observar que dos de ellos portaban armas de fuego en el cinto del pantalón amenazando con hacer uso de ellas.
Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa de las actas que integran el presente asunto penal que cursa acta de Investigación penal, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ, de la aprehensión del mencionado imputado, este Tribunal partiendo del principio de inocencia que ampara al mencionado ciudadano, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se observa que no consta en actas asunto principal donde se evidencie la decisión Judicial en la cual se emite la Orden de Aprehensión, no encontrándose acreditados en actas los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad contenido en el artículo 9 del texto adjetivo penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es, declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, a la cual se acogió la Defensa y Decretar la Libertad Plena del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio a los fines sirva presentar acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DERNIER JOSE ARRIETA ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 09-10-81, de 28 años de edad, soltero, Profesión u Oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.632.919, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Maritza de Arrieta y Daniel Arrieta, teléfono 0414-6708967, residenciado urbanización la rosa sector uno avenida G6 casa 3ª-45, Cabimas Estado Zulia, 2.- ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ “Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 10-12-1972, de 38 años de edad, casado, Profesión u Oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.458.083, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Vilma Rodríguez y Juan Matos, teléfono no porta, residenciado Urbanización Nueva Cabimas sector uno vereda uno casa no. 5 Cabimas Estado Zulia, CARLOS EDUARDO PAEZ Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 19-09-83, de 23 años de edad, soltero, Profesión u Oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.340.281, manifestó saber leer y escribir, hijo de los DANY Molero y Carlos Páez , teléfono 0414-3633089, residenciado avenida Andrés bello sector Ambrosio No. 243, Cabimas Estado Zulia, por lo motivos expresados.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 396-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
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