REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004369
ASUNTO : VP11-P-2009-004369

ARCHIVO JUDICIAL
Decisión N° 372-10

Se inicia el presente asunto en fecha 20-11-09 en contra de MILTON RAMON GOMEZ venezolano, natural de Campo Rojo Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento el día 02 de Febrero de 1958, hijo de GERONIMO GOMEZ y ELSY DEL CARMEN DE GOMEZ (Difuntos), titular de la Cédula de Identidad N°. V.5.505.916, de profesión obrero, con residencia en Campo Venezuela, Avenida 4, casa N°,13 a diagonal a la Prefectura Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Juzgadora considera:

Se inicio el presente proceso en fecha 08-08-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo no superior a los cuatro meses, pudiéndose en el caso en referencia, conceder una prorroga, previa solicitud, por 90 días mas, contados a partir del día inmediato siguiente al vencimiento de los cuatro meses.

Se aprecia inserto en la causa de fecha 20-10-09 solicitud de prorroga formulada por la Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR en su carácter de fiscala 47° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, manifiesta la Representanta del Ministerio Público que cursa Investigación No 24-47F-1796-09 donde aparece como denunciado MILTON RAMON GOMEZ y como Victima NELY JOSEFINA ALVARADO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y hasta la fecha la representanta del Ministerio Público no ha recibido actuaciones que le permitan instruir la investigación en referencia y la consecuente la emisión de un acto conclusivo debidamente soportado, es por lo que solicito una prorroga de 90 días y la misma le fue tácitamente concedida.

El lapso ordinario para el desarrollo de la investigación contado desde la fecha de inicio de la misma vence el 06/12/2009, en tal sentido la prorroga de 90 días que aprobó el tribunal venció el 06/03/10.

Pasados cuatro (4) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) para la conclusión de la Investigación de conformidad con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

En el caso, solicitada prorroga para emitir la respectiva Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y se dispuso PRIMERO: vencido el plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado MILTON RAMON GOMEZ por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO, Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido para el desarrollo de la investigación y su prorroga, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE OREDENA el archivo (judicial) de las actuaciones, cese de medidas y la condición de imputado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por el Imputado MILTON RAMON GOMEZ venezolano, natural de Campo Rojo Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento el día 02 de Febrero de 1958, hijo de GERONIMO GOMEZ y ELSY DEL CARMEN DE GOMEZ (Difuntos), titular de la Cédula de Identidad N°. V.5.505.916, de profesión obrero, con residencia en Campo Venezuela, Avenida 4, casa N°,13 a diagonal a la Prefectura Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO, y su prorroga sin haberse presentado ACTO CONCLUSIVO ALGUNO por parte del Representante del Ministerio Público, DECRETAR el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 372-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ